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DECRETO 3984/1972
DOCENTES
Acumulación de cargos para maestros de enseñanza práctica
del 26/6/1972; publ. 3/7/1972
Visto lo establecido en el cap. XXX de la reglamentación del Estatuto del Docente (ley 14473 ), aprobada por decreto 8188/1959 , en relación con los maestros de enseñanza práctica que se desempeñan en jurisdicción del Consejo Nacional de Educación Técnica; y
Considerando:
Que el pto. XXVI de la reglamentación de los arts. 120 y 121 hace expresa remisión “a las normas establecidas en el pto. XXXVIII”.
Que no obstante tan clara disposición dicho punto no aparece en el texto original de la reglamentación, por lo que la precitada remisión carece obviamente de toda virtualidad.
Que posteriormente por decreto 16798/1959 se incluyeron disposiciones que, designadas con el n. XXXVIII, corresponden a materia totalmente extraña a la del pto. XXXVI, circunstancia que agrega un nuevo elemento perturbador en la interpretación y aplicación de la norma.
Que, consecuentemente, resulta necesario producir la pertinente aclaración, a efectos de ajustar su alcance a los verdaderos límites.
Por ello, y de conformidad con lo propuesto por el ministro de Cultura y Educación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Agrégase como pto. XXXVIII de la reglamentación de los arts. 120 y 121 del Estatuto del Docente, el siguiente:
“Los maestros de enseñanza práctica con cargo de veinticuatro horas semanales podrán acumular otro cargo igual o un cargo de maestro de enseñanza práctica de cuarenta y cuatro horas semanales, conforme lo indicado en el pto. XXXVI de este capítulo. A los efectos de la remuneración del nuevo cargo, cuando éste sea de cuarenta y cuatro horas semanales, se tendrá en cuenta lo señalado en el pto. V de la reglamentación de los arts. 120 y 121 ”.
Art. 2.– El punto agregado como XXXVIII a la reglamentación de los arts. 120 y 121 del Estatuto del Docente (ley 14473), por decreto 16798/1959 , pasará a ser el XXXIX.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Malek
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