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DECRETO 1116/2000
EMERGENCIA ECONÓMICA
Emergencia económico-financiera. Contratos del sector público nacional. Relación de empleo público. Juicios contra el Estado nacional. Consolidación de deudas. Consolidación de deudas. Régimen. Reglamentación
del 29/11/2000; publ. 30/11/2000
Visto la ley 25344 de Emergencia Económico Financiera, y
Considerando:
Que a los fines de la implementación de la ley citada resulta imprescindible reglamentar diferentes aspectos que ella contiene.
Que en el cap. II De los contratos del sector público nacional, corresponde indicar las autoridades facultadas para individualizar los contratos sujetos al régimen que allí se instituye.
Que en el cap. III De la relación de empleo público, resulta necesario establecer la instancia única de supervisión y aprobación de la aplicación de la atribución prevista en el párr. 3 de su art. 5 , y precisar las facultades para la cobertura de aquellos cargos que resulten vacantes a fin de asegurar la continuidad del servicio.
Que en el cap. IV De los juicios contra el Estado nacional, se establece un procedimiento de cumplimiento obligatorio para los juicios seguidos contra el Estado Nacional y los que se promovieran en el futuro.
Que en dichas normas de procedimiento coexisten reglas de carácter transitorio y regulaciones destinadas a regir en forma permanente.
Que, entre las primeras, se encuentra el relevamiento de todos los juicios en los cuales las entidades públicas mencionadas en el art. 6 de la ley 25344 se hallaren demandadas.
Que, entre las permanentes, se encuentra la obligatoriedad de remitir, inmediatamente después de promovida una acción contra los organismos mencionados en el texto legal, un oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, con el cual se adjunte copia de la demanda y de toda la prueba documental.
Que, además, se dispone que la Procuración del Tesoro de la Nación mantenga actualizado el registro de los juicios del Estado nacional.
Que, resulta necesario facultar al procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de director del Cuerpo de Abogados del Estado, para dictar normas destinadas a reglar cuestiones relativas a la representación y patrocinio del Estado nacional, así como para emitir las disposiciones transitorias y permanentes que reglamenten y tornen aplicable la normativa de emergencia aludida, delegándole competencias al respecto.
Que en el cap. V De la consolidación de deudas, procede reglamentar el procedimiento para la determinación y atención del pasivo consolidado en el Estado nacional.
Que en razón de que dicho capítulo establece la directa aplicación de ciertas disposiciones de la ley 23982 , corresponde determinar su efecto, como así también, reglamentar los aspectos de la ley cuya precisión resulta necesaria para fijar el alcance de sus disposiciones.
Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno unificar los criterios de la Administración sobre el momento de determinación de la exigibilidad o no de una deuda y, a la vez permitir, en caso de ser necesario, una adecuada y unificada defensa en juicio de los intereses del Estado nacional frente a los supuestos acreedores.
Que, en consecuencia, es conveniente derogar ciertas disposiciones del decreto 852 de fecha 22 de junio de 1995.
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