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DECRETO 662/2003

EMPLEO

Emergencia Pública

Emergencia pública. Suspensión de los despidos sin causa justificada. Plazo. Prórroga

del 20/3/2003; publ. 21/3/2003

Visto la ley 25561 , y los decretos 165 , de fecha 22 de enero de 2002; 264 , de fecha 8 de febrero de 2002; 883 , de fecha 27 de mayo de 2002, y 39 , de fecha 7 de enero de 2003, y

Considerando:

Que mediante el art. 16 de la Ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as, de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí­ dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que asimismo por el art. 1 del decreto 165/2002 se declaró la emergencia ocupacional nacional, hasta el dí­a 31 de diciembre de 2002.

Que a su vez, por el decreto 264/2002 , se estableció, entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal, se deberá sustanciar el procedimiento contenido en el tí­t. III, cap. VI, de la ley 24013 y sus normas reglamentarias, en tanto que cuando no se alcancen los porcentajes determinados en el art. 98 de dicha ley, se aplicarán las previsiones del decreto 328 de fecha 8 de marzo de 1988.

Que de esa manera, se obtuvo un conjunto de medidas legal y reglamentariamente integradas, que operan durante este perí­odo excepcional como un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito del sistema nacional de relaciones laborales.

Que posteriormente por el decreto 883/2002 , se prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561 , por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.

Que recientemente, por decreto 39/2003 , se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la emergencia ocupacional nacional, declarada por el citado decreto 165/2002 .

Que respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que como resulta de las circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado (Fallos 243:449, 463).

Que actualmente y pese a que la situación del mercado de trabajo tiende gradualmente a estabilizarse, aún persiste la situación básica que determinó oportunamente al legislador al dictado de la medida en examen, resultando por ello necesario decidir la prórroga de su vigencia.

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase, a partir del vencimiento del plazo establecido en el art. 1 del decreto 883 de fecha 27 de mayo de 2002, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561 , hasta el dí­a 30 de junio de 2003.

(*) Por prórrogas ver decretos 256/2003 , 1351/2003 , 369/2004 y 823/2004 .

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Camaño – Doga – Álvarez – Ruckauf – Fernández – González Garcí­a – Matzkin – Lavagna – Jaunarena

Normas citadas: Const. Nac. : LA 199-A-26 – Ley de Empleo –L 24013 –: LA 199-C-2895 – L 25561 : LA 200-A-44 – D 39/2003 : LA 200-A, fasc. n. 3, p. 23 – D 165/2002 : LA 200-A-79 – D 264/2002 : LA 200-A-96 – D 328/1988 : LA 19-A-133 – D 883/2002 : LA 200-B-1786.

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