Mis documentos Documentos Relacionados
Decreto 1359/2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado.
Sustitución del Anexo I al Artículo 1° y del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Bs.As., 5/10/2004
VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros.1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha 17 de junio de 2003, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que dicha Cartera Ministerial debía ajustar su accionar.
Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7 y 14 de la Ley N° 25.827.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que se consigna en la planilla anexa al presente artículo.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente artículo.
ARTICULO 3° — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, li, Ij, Ik, II, lIla y Illb, forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4° — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.
ARTICULO 5° — Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 6° — Suprímese del Anexo III del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al ex INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera dejado sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.
ARTICULO 7° — Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7 de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.
ARTICULO 8° — Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 9° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a delegar en los Secretarios Ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
ARTICULO 10.— Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
ARTICULO 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION — SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
— SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
— SECRETARIA DE FINANZAS:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
— SECRETARIA DE HACIENDA:
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:
SUBSECRETARIA LEGAL SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL PLANILLA ANEXA AL
ARTICULO 2° SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA OBJETIVOS
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
5. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.
6. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
7. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros espacios de integración económica internacional.
9. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
10. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población.Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
11. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
12. Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales.Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.
13. Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
14. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.
15. Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.
16. Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.
17. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
18. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
19. Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.
20. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente.
21. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
22. Intervenir en el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes a fin de evaluar su impacto sobre la economía real.
23. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas.
24. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica.
25. Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA OBJETIVOS 1. Asistir a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
4. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
5. Asistir al señor Secretario de Política Económica en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
6. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.
7. Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno Nacional en términos de su impacto en la situación socialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


