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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Art. 1113, 2º párrafo, segunda parte. Concurrencia de culpas
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que admitió parcialmente la demanda promovida.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de dos mil dieciseis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, Luis Armando Rodríguez y Carlos Alberto Vitale, para dictar sentencia en los autos caratulados «CARRILLO PROSPERO C GALVAN CASIMIRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale doctor Rodríguez y doctor Iglesias Berrondo, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale, dijo:
I.- Antecedentes.
a) Vienen los autos a conocimiento de esta Sala II en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 454 y 456 por la parte actora y la citada en garantía, contra la sentencia definitiva de fojas 431/444, que admite parcialmente la demanda. Los recursos fueron concedidos libremente a fojas 455 y 459.-
El señor Juez de la Instancia a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 Departamental, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada por el señor Próspero Carrillo contra Casimiro Galván y Paula Cristina Santiso, condenándolos a pagar solidariamente el 50% del total indemnizatorio reconocido ($ 82.040), esto es, la sumaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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