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JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal. Art. 76 ter párrafo cuarto primera parte del Código Penal
Se declara la extinción de la acción penal, pues se dan en el caso los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de esta de acuerdo a lo prescripto por el art.76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
San Luis, 13 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° FMZ 62000485/ 2010/TO1/1 caratulada «FUCKSMAN, Hugo Luis s/ Suspensión de Juicio a Prueba», sobre la extinción de la acción penal respecto de Hugo Luis Fucksman;
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme Interlocutorio N° 31/2017 de fecha 28 de Abril de 2017, el Tribunal resolvió hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de Hugo Luis Fucksman, D.N.I. N° …, por el término de un UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES con arreglo a los arts. 76 bis y 76 ter, quater, 26 y 27 bis del C.P y art.293 del C.P.P.N.
A su vez, se le impuso, por el mismo plazo de la suspensión, las reglas de conducta del art.27 bis del C.P., 1) Cumplir la obligación prevista en el Inc. 1 del art.27 bis del C.P. de fijar domicilio verificable y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control Post Penitenciaria de la Provincia de Santa Fe ubicada en calle 4 de Enero N° … , ciudad de Santa Fe 2) Realizar trabajos comunitarios no remunerados en la FUNDACION CONVIVIR, con domicilio en calle Javier de la Rosa n° … de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Señora Olga María Uriarte, en razón de VEINTE (20) horas mensuales, por el término de NUEVE (9) meses, consistentes en el dictado de clases de computación a niños 3) Efectivizar el resarcimiento económico mediante el pago de TREINTA MIL pesos ($30.000) a pagar en SEIS (6) cuotas iguales y consecutivas de CINCO MIL pesos ($5.000) en cuenta que aportó el Estado Nacional AFIPDGI.
Que a fs. 30, 31, 34, 39, 43, 45, 52, 57, 60 obran las planillas de las tareas comunitarias en la FUNDACIÓN CONVIVIR con registración de firmas del Sr. Hugo Luis Fucksman de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017 y febrero de 2018 suscriptas por la Directora Olga Mabel Uriarte.
A su vez a fs. 40, 44, 46, 49, 54 y 63 lucen comprobantes de los pagos del resarcimiento económico.
Por su lado, el Registro Nacional de Reincidencia informó que Hugo Luis Fucksman no registra antecedentes durante el plazo de la suspensión de juicio a prueba (ver fs. 68/73).
Corrida la vista a la Sra. Fiscal General Subrogante, ésta consideró – por los motivos que pusiera de relieve en su dictamen de fs. 74 – que corresponde tener por extinguida la acción penal conforme las normas del art.76 ter CP y ccdtes, a partir del 28/10/2018, y su comunicación al Director del Registro Nacional de Reincidencia (arts. 76 ter CP y art.2 inc. F Ley 22217) dejando constancia de ello en los autos principales: Expte.62000485/ 2010/TO1.
En efecto, se dan en la especie los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de la acción penal, de acuerdo a lo prescripto por el art.76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
Por todo lo expuesto, oído que fue la señora Fiscal General Subrogante y de acuerdo a la normativa legal precitada y a los artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
I.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa FMZ N° 62000485/2010/TO1/1 con relación a HUGO LUIS FUCKSMAN, por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas en oportunidad de suspender el juicio a prueba (artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal), a partir del 28/10/2018 y su comunicación al Director del Registro Nacional de Reincidencia (arts.76 ter CP y art.2 inc. F Ley 22217) dejando constancia de ello en los autos principales: Expte 62000485/2010/TO1.
II.SOBRESEER a HUGO LUIS FUCKSMAN de los demás datos obrantes en autos, del delito previsto por el art. 9 Ley 24.769 apropiación indebida de recursos de la seguridad social , por el que fuera requerida la causa a juicio a su respecto, sin costas (artículos 334, 336 inciso 1°, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas urgentes, regístrese y, firme que se encuentre, comuníquese a quien corresponda, en su oportunidad
ARCHIVESE.
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