Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre motocicleta y colectivo
Se revoca la sentencia apelada y se atribuye a cada parte un 50% de incidencia causal en la producción del accidente de tránsito que protagonizaran.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «SANCHEZ ORTIGOZA JUAN C/ MONTENEGRO JUAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 4976/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Posca- Dr. Taraborrelli y Dr. Pérez Catella; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 315/325 el señor juez de grado dicta sentencia rechazando la demanda promovida por Juan Darío Sánchez Ortigoza contra Juan Ramón Montenegro. Impone las costas a la parte actora vencida y regula los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
A fs. 332 apela la sentencia la parte actora. A fs. 333 se concede libremente el recurso interpuesto. A fs. 351 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 352 se llama a expresar agravios.
A fs. 354/357 expresa agravios el Dr. Armando B. Erlijman en representación de la parte actora.
A fs. 358 se corre traslado de la expresión de agravios. A fs. 359/362 contesta traslado el Dr. Daniel Alberto Ochoa en representación de la parte demandada y citada en garantía. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 365 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
I.1. Los agravios expresados por la parte actora.
En primer lugar, se agravia por la limitación que hace la Sra. Juez de grado respecto a la apreciación de las pruebas producidas por su parte. Agrega que la resolución atacada resuelve la culpa de los presentes con dos pruebas aportadas por la demandada y citada en garantía, excluyendo la prueba del actor. Asimismo, aduce que, de las seis declaraciones testimoniales del actor, no se hizo ninguna valoración, lo que entiende vulnera el principio de objetividad. Entiende que la Sra. Juez de grado no realizó una correcta valoración de las pericias realizadas. Solicita se aprecien la prueba y las pericias presentadas.
En segundo lugar, se agravia por la valoración en referencia a la alcoholemia. Entiende que la Sra., Juez de grado no hace ningún análisis para determinar si el grado de alcoholemia del actor contribuyó a la colisión. Agrega que la existencia de un 0,5% grs de alcohol no superaba holgadamente lo permitido como hubiera afirmado la sentenciante. Entiende que la Sra. .Juez de grado recurrió a una simplificación para la valoración del tema alcohólico entre lo legal y lo sustanciado en la causa.
I.2. El traslado contestado por la parte demandada y citada en garantía.
En primer lugar, entiende que los argumentos con que la actora intenta sostener sus quejas y obtener se revoque la sentencia y admita la demanda, son inatendibles.
Indica que con motivo del hecho de Litis, se sustanció la causa penal en la que el Tribunal emitió pronunciamiento definitivo sobreseyendo a la demandada en orden al delito de lesiones culposas agravadas, al considerar que la declaraciones testimoniales generaban controversia.
Argumenta que el ingeniero Carlos Aníbal Gholdi realizó un análisis minucioso y riguroso de las evidencias técnicas inmediatas posteriores al accidente que muestra la causa penal. Asimismo, contestó todos los requerimientos de la parte actora ratificando sus conclusiones. Entiende que dicho dictamen no se desmerece con las conjeturas de la actora.
Aduce que la impugnación a la pericia presentada por el Ingeniero Ghioldi que intenta la actora, adolece del basamento técnico-científico exigido por la doctrina. Agrega que las declaraciones de los testigos presentados por la actora no son veraces, coincidentes, concordantes e idóneas. Entiende que tampoco los testigos lo son, ya que reconocen que conocían al actor y que son sus vecinos.
Finalmente, entiende inaceptable la queja de la recurrente sobre la consideración de la Magistrada en orden a la incidencia del alcohol en el hecho de Litis. Indica que el actor motociclista contaba con más del doble del permitido de alcohol en sangre al momento de la colisión. Solicita se desestimen los agravios expresados por la parte actora, y se confirma la sentencia recurrida en cuanto rechaza la demanda promovida
La solución del caso
1. La responsabilidad civil. La causalidad adecuada.
Ambas partes han reconocido la existencia y el escenario del hecho; discrepan sobre la atribución de responsabilidad que mutuamente se endilgan.
Deviene firme a esta Alzada la sentencia apelada en cuanto establece: «De acuerdo con la postura asumida por las partes en el proceso y las constancias de la causa penal, no hay discusión de que el accidente ocurrió el 20 de junio de 2010, cerca de las 19 horas sobre la calle Gamboa de González Catán y participaron el interno 38, dominio CLH- 244 manejado, por el señor, Juan Ramón Montenegro y la motocicleta conducida por Juan Darío Sánchez Ortigoza y en la que Alba Ferreira Bustamante viajaba como acompañante .» (ver sentencia apelada fs. 319 vta.)
La causalidad adecuada permite calificar a un sujeto como responsable en la medida que su conducta haya sido capaz de ocasionar normalmente el daño conforme al curso natural y ordinario de las cosas (Doct. art. 901 CC).
Resulta aplicable: «El nexo causal es el elemento que vincula el daño directamente con el hecho e indirectamente con el factor de imputabilidad subjetiva o de atribución objetiva del daño. Es el factor aglutinante que hace que el daño y la culpa, o en su caso, el riesgo, se integran en la unidad del acto que es fuente de la obligación de indemnizar. Es un elemento objetivo porque alude a un vínculo externo entre el daño y el hecho de la persona o la cosa». (BUSTAMANTE ALSINA, Jorge: «Una nueva teoría explicativa de la relación de causalidad», LA LEY, 1991-E, 1378 citado en «DIGESTO PRACTICO» LA LEY- Daños y Perjuicios – I, pág. 508, nro. 3875).
En todo caso se trata de individualizar al autor del daño.
Es decir que ambas partes tienen interés en la prueba, la actora para obtener la reparación una vez probada la relación causal y para el demandado en su caso acreditar las eximentes de responsabilidad del caso, con la adecuada prueba de la fractura del nexo causal.
«La relación de causalidad permite determinar la autoría del hecho ilícito y la extensión del resarcimiento debido, vinculando a su vez el daño inmediatamente con el hecho de la persona o cosa y mediatamente con el factor de atribución. Entonces, su importancia es decisiva en los casos en los cuales el factor de atribución es de carácter objetivo». (CNCiv., Sala H, 29 de noviembre de 1996 – «El Cóndor S.A. c/ Municipalidad de Buenos Aires» -, LA LEY, 1998-F, 494, con comentario de CUIÑAS RODRIGUEZ, Manuel; DIGESTO PRACTICO – LA LEY citado, pág. 517, sum. 3962).
Para acreditar la relación causal adecuada todos los medios de prueba, inclusive las presunciones basadas en indicios graves y concordantes, resultan admisibles. Ello no significa aceptar que la causalidad en si misma pueda ser presumida.
II. 2 La relación de causalidad en la responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito. La culpa de la víctima.
ResultaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


