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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Colisión entre automotor y motocicleta. Riesgo creado
Se confirma el fallo que acogió la demanda de daños, al probarse que el motociclista reclamante fue embestido por el demandado cuando realizaba un giro, invadiendo el carril del actor.
En Quilmes, a los 07 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, de este Departamento Judicial, integrada al efecto por los Doctores Carlos Jorge Señaris, Gabriel Pablo Zapa y Gerardo Crichigno, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa Nro.18.444, caratulada: «GENTA JUAN MANUEL C/ CUELLO CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». De conformidad con lo dispuesto por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la Excelentísima Cámara resolvió votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Ha expresado agravios la apelante de fs. 597?
2da.) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
3ra.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263 última parte del C.P.C.) dio el siguiente orden de votación: Doctores Gerardo Crichigno, Gabriel Pablo Zapa y Carlos Jorge Señaris.
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Gerardo Crichigno dijo:
Que por auto de fs. 621, segundo párrafo, fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que la apelante de fs. 597 exprese agravios de conformidad y en el término del artículo 254 del Código ritual. Notificada debidamente dicha providencia (ver cédula de fs. 622 e informe de fs. 623) la parte interesada no cumplió en plazo con tal acto procesal (ver proveído de fs. 645 primer párrafo). Consiguientemente, estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto a fs. 597 que fuera concedido a fs. 598 (art. 261 del Código citado).
Por ello, al primer interrogante planteado, VOTO POR LA NEGATIVA.
A la misma primera cuestión, los Doctores Gabriel Pablo Zapa y Carlos Jorge Señaris, VOTAN POR LA NEGATIVA.
A la segunda cuestión el doctor Gerardo Crichigno dijo:
1) La sentencia dictada a fs. 583/596 hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Juan Manuel Genta contra Carlos Damián Cuello y contra María Alejandra Arrua y Sofía del Rosario Vargas, estas últimas en su carácter de herederas del titular del rodado Francisco Bernardo Arrua Candia, derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 29 de Mayo de 2010. Hace extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos y con el alcance de la Póliza Nro. 5588938 que establece un límite asegurado hasta la suma de Pesos Cien Mil. Finalmente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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