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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre vehículo y motocicleta
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la sentencia de grado y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta, pues la actora no ha logrado acreditar las circunstancias por las cuales -pese a no haberse respetado la prioridad de paso- ponían la responsabilidad del hecho en cabeza del demandado.
En la Ciudad de Azul, a los 19 días del mes de Mayo de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «DATTOMA, ROSANA ELENA C/ EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) «, (Causa Nº 1-60790-2015), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI – COMPARATO – BAGU
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Corresponde declarar desierto el recurso de fs. 761?
2da.- ¿Es justa la sentencia de fs. 754/760?
3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTIÓN: el Sr. Juez Dr. Louge Emiliozzi dijo:
A fs. 761, la parte actora -a través de su letrada apoderada Dra. Maña-, apela la sentencia dictada en autos a fs. 754/760; recurso que se concede libremente a fs. 762.
A fs. 779 se dicta el auto llamando a las partes a expresar agravios en los términos del art. 254 del CPCC, del que la actora queda notificada el 30/11/15 (ver fs. 783 vta.)
A fs. 802, luce el informe que da cuenta de que el plazo otorgado para expresar agravios (cinco días), se encuentra vencido para la accionante sin haberlo hecho.
La omisión aludida en el párrafo anterior, configura uno de los supuestos previstos por el art. 261 del CPCC, por lo que propongo al acuerdo declarar la deserción del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 761.
Así lo voto.
Los Señores jueces Comparato y Bagú, adhirieron por los mismosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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