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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre vehículo y motocicleta. Responsabilidad concurrente
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se persigue el resarcimiento generado a raíz de la colisión entre un vehículo y una motocicleta, se modifica la sentencia apelada, distribuyendo la responsabilidad en un 30% al demandado y un 70% al actor.
En la Ciudad de Azul, a los 15 días del mes de Diciembre de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato, encontrándose en uso de licencia el Dr. Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «ALVAREZ, JUAN FACUNDO C/ ORTEGA, SERGIO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (99) «, (Causa Nº 1-61334-2016), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 414/421?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: el Sr. Juez Dr. LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.- Las presentes actuaciones se originan en el accidente de tránsito ocurrido el día 25 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 17:15 hs. en la intersección de la Avenida Rivadavia con la calle Belgrano de la ciudad de Tandil.
Según describe el actor en su escrito inicial, el día del siniestro circulaba por la avenida Rivadavia de la ciudad de Tandil en sentido Norte-Sur (hacia avenida Avellaneda) al mando de la motocicleta de su propiedad marca Mondial, dominio 767-HXI.
Expresa que venía por el carril correcto de la mencionada avenida de doble mano, a velocidad reglamentaria (45 km/h aprox.), y con el casco colocado.
Cuando se disponía a trasponer la intersección de dicha avenida con la calle Belgrano -agrega-, un utilitario Citroí«n Berlingo, dominio HYQ-846, que circulaba por esta última arteria en sentido Este-Oeste, intentó cruzar abruptamente la avenida sin advertir al actor, a quien embistió con la parte frontal, la parte delantera de la moto.
Sostiene que el impacto fue provocado por la exclusiva responsabilidad de la Berlingo, cuyo conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol. Como consecuencia del impacto, salió despedido, pasando por encima del capot de la Citroí«n Berlingo para quedar tendido sobre el asfalto.
Señala que antes del accidente, realizaba tareas de albañilería por las que percibía una remuneración semanal de $ 1.000, y que se encontraba reinsertándose socialmente, luego de haber cumplido una condena privativa de libertad hasta el día 24/10/13.
Reclama por los daños sufridos la suma de $ 900.000 o lo que en más o en menos resultare de la prueba, con más los intereses; monto que discrimina de la siguiente manera: a) por daño físico e incapacidad sobreviniente que estima en el 35%, la suma de $ 530.000; b) por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $ 27.000; c) por lucro cesante la de $ 36.000; d) por la reparación de la motocicleta $ 3.500; e) por daño moral la de $ 220.500; y f) por daño a las aptitudes psíquicas la de $ 78.000.
Como parte de la demanda, se solicitó la tutela anticipada por gastos médicos, reclamo que mereció acogida por la suma de $ 19.180.
Por su parte, la citada en garantía SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA., representada por el Dr. Miguel Ibarlucía, luego de negar los hechos expuestos por el accionante, y oponerse a los intereses pretendidos (tasa activa del Bco. Pcia. de Bs. As.), argumenta que el día del siniestro, el demandado -que circulaba por calle Belgrano-, se propuso cruzar la avenida Rivadavia pero se detuvo antes de trasponer la mitad, justo antes de la mano que va en dirección a la av. Avellaneda; pasaron dos vehículos, y el tercero, conducido por Álvarez, pese a contar con toda su mano (dos carriles) para pasar, viró hacia la izquierda, pretendiendo probablemente pasar por detrás de la Berlingo, pero en medio de la maniobra, al advertir que el demandado no avanzaba, cambió bruscamente de decisión para pasar por delante, y al hacerlo, se estrelló contra el vehículo del Sr. Ortega.
Agrega que la Sra. Verónica Barbieri presenció el hecho y que declaró como testigo en la causa penal, niega que el actor llevara casco, y afirma que no tenía carnet de conducir, cédula verde, ni seguro. Al mismo tiempo, destaca que la graduación alcohólica (0.30 gs/l) que arrojó la prueba realizada al demandado, se encontraba dentro de los límites permitidos.
Explica que se trata de un caso de culpa de la víctima,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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