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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Daños y perjuicios. Cuantificación de las indemnizaciones
Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito. Ello en virtud de que devienen firmes a esta Alzada los fundamentos del fallo apelado.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «GONZALEZ MAXIMILIANO RAMIRO C/ ACOSTA EMIR DORVAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» Causa Nº 5057/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dres. POSCA- TARABORRELLI- PÉREZ CATELLA; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía?
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 897/912 el señor Juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Maximiliano Ramiro González contra Emir Dorval Costa. En consecuencia, condena a este último a abonar al primero la suma de $842.558 con más los intereses aplicables a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Extiende la condena contra Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. dentro de los límites de la cobertura. Finalmente, impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 927 apela la sentencia la citada en garantía. A fs. 933 apela la sentencia la parte actora. A fs.927 y 934 respectivamente se conceden libremente los recursos interpuestos. A fs. 961 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 962 se llama a expresar agravios.
A fs. 965/969 expresa agravios la Dra. Rosana Anabel Rabella en representación de la parte citada en garantía.
A fs. 971/979vta expresa agravios la parte actora. Luego, a fs. 980 se corre traslado de las expresiones de agravios. A fs.989/979 contesta agravios la citada en garantía. Asimismo, a fs. 1001/1006 hace lo propio la parte actora. A fs. 1007 se da a Emir Dorval Acosta por decaído el derecho que ha dejado de utilizar. A fs. 1012 se tiene por contestada la vista a la Fiscalia de Cámara Deptal. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 1013 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
II.1- Los agravios expresados por la citada en garantía.
En primer lugar, se agravia respecto de la aplicación de intereses y costas. Entiende que el Sr. Juez de grado omitió la aplicación de la cláusula 4ta. bis del contrato de seguro respecto a las costas, gastos e intereses, en la cual se establece que las costas judiciales, gastos e intereses, no podrán superar el 30% sobre la menor de las sumas indicadas.
En segundo lugar, se agravia por la cuantificación que el Sr. Juez de grado realiza de la incapacidad sobreviniente, daño físico a la vida de relación y estético. Entiende que el sentenciante no ha efectuado una correcta determinación del monto indemnizatorio, ya que no guarda atinada correspondencia con las lesiones estimadas por los peritos. Por ello, su parte considera que el importe consignado para dicho rubro es excesivo. Solicita se disminuya el mismo.
En tercer lugar, considera elevada la cuantificación en relación al daño moral, agrega que la suma establecida a dicho rubro no guarda relación con los parámetros que utiliza la justicia para casos análogos.
En cuarto lugar, se agravia por el monto otorgado al rubro gastos farmacéuticos, radiográficos, analgésicos, médicos, días de internación y/o tratamiento. Agrega que no se pudo acreditar de modo alguno que el actor hubiera realizado la suma que fija la partida.
Por último, entiende que el rubro gasto de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico presente el supuesto de duplicación de la indemnización, ya que el Sr. Juez de grado atribuyó una suma en concepto de incapacidad y otra para tratamiento cuyo resultado será que se disminuya o ya no exista aquella incapacidad.
II.2- Los agravios expresados por la parte actora.
En primer lugar, se agravia por el tratamiento de las limitaciones de cobertura. Entiende que el monto fijado en la cláusula de limitación de cobertura es irracional, ya que no advierte que dicha restricción desnaturaliza los términos del contrato y la equivalencia en las prestaciones, contrariando a su vez los fundamentos y bases del contrato de seguro. Aduna que la aplicación de dicha cláusula establece una clara ventaja a favor de uno solo de los contratantes que resulta la entidad aseguradora, mostrando un evidente desequilibrio injustificado entre la prima que abona el tomador del seguro y las obligaciones y prestaciones que asume la entidad vigente. Agrega que el fallo en crisis convalida una cláusula limitativa de responsabilidad que, en cuanto a su monto máximo a abonar a quien resulte víctima de un evento dañoso, constituye un modo de violar la ley de orden público que prima sobre cualquier disposición legal de carácter frecuente. Entiende que el pronunciamiento apelado se encuentraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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