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JURISPRUDENCIAACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Indemnización. Incapacidad sobreviniente. ABOGADOS. PERICIA MÉDICA
El titular del automóvil siniestrado posee legitimación activa para reclamar una indemnización aun cuando quien lo conducía reclame una reparación por la incapacidad sobreviniente procedente del accidente, dado que luego quedó establecido en forma clara la específica pretensión de cada uno de los demandantes.
En la ciudad de Rosario, el día 9 de febrero del año dos mil dieciocho, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores Eduardo Jorge Pagnacco, Ricardo Juan Pedro Netri y René Juan Galfré, y los doctores Juan Pablo Cifré y Ariel Carlos Ariza Jueces de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I, con quienes se integró el Tribunal para dictar sentencia en los caratulados «PALAU JUAN PABLO Y OTROS C/POZZOLI GIORGIO C. E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS» Expte. N° 12/17, CUIJ: 21-14226685-4 (Expte. N° CUIJ: 21-00206326-0 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 4a. Nominación de Rosario).-
Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores René Juan Galfré, Ricardo Netri, Eduardo Jorge Pagnacco, Juan Pablo Cifré y Ariel Carlos Ariza.
Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:
1º) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?
2º) ES JUSTA LA RESOLUCIÓN APELADA ?
3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?
A la primera, el doctor Galfré dijo:
Mediante la Sentencia N° 1644/16 (fs. 272/276), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, se dispuso lo siguiente: 1) Condenar a Cristian Eduardo Pozzoli Giorgio a pagar a la actora, en el término de cinco días, los montos fijados, con más intereses moratorios, de conformidad a lo determinado en los considerandos de la misma; 2) Imponer a la actora el 40 % de sus propias costas, y a la demandada el 60 % de las costas de la actora y el 100 % de sus propias costas y las comunes; 3) Hacer extensivos los efectos de dicho pronunciamiento, a Liderar Compañía General de Seguros S.A.-
Contra dicho pronunciamiento se alza la actora interponiendo recurso de apelación (f. 277); el que fue concedido por el Juez A-quo a f. 278; en tanto que, por su parte, el demandado señor Cristian Eduardo Pozzoli Giorgio y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., interpusieron en forma conjunta recursos de apelación y conjunta nulidad (f. 279); y llegados los autos a esta instancia, la actora expresa sus agravios a fs. 291/293, los que fueron contestados por el demandado y la citada en garantía, a fs.295/296. El demandado y la citada en garantía, no expresaron sus propios agravios.-
Encontrándose consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (f. 305), quedan los presentes en estado de resolver.-
El recurso de nulidad deducido por el demandado y la citada en garantía no ha sido sustentado en esta instancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido las formalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley de rito, cuyo quebrantamiento podría autorizar la declaración oficiosa de nulidad.-
Por ello, voto por la negativa.-
A la misma cuestión los doctores Netri, Pagnacco, Cifré y Ariza dijeron:
De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos en igual sentido.
A la segunda cuestión, el doctor Galfré dijo:
-Apelación de la parte actora: La recurrente reprocha, en su primer agravio, que «…el Inferior efectuando una errónea y apresurada valoración de las constancias probatorias de autos, entiende que el señor Juan Pablo Palau reclama lesiones (incapacidad física), cuando en realidad la única que reclama dicho rubro es la señora Mónica Beatríz Chamorro….».-
Continúa manifestando que «…la verdad es que, conforme surge de la demanda, la señora Chamorro era quien conducía el día 25 de Noviembre de 2014 el vehículo marca Fiat Siena, Dominio INY 093. La señora Chamorro Mónica Beatríz reclama por los daños físicos padecidos, mientras que el señor Juan Pablo Palau, quien es legítimoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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