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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Rubros indemnizatorios. Titular de dominio. Automotor. Daño moral. Incapacidad sobreviniente
Se confirma la sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios incoada con motivo de un accidente de tránsito contra el causante del daño y el titular registral del automotor, y se elevaron las sumas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente y daño moral. Se destaca que debe repararse adecuadamente el daño moral sufrido por la víctima de un accidente de tránsito cuando el actor no solo haya padecido sufrimientos (dolor, temor, susto) sino también en el proceso curativo, con una operación, internación en terapia intensiva, después una larga rehabilitación, es decir, si sufrió afección a valores precipuos de su personalidad como lo son su integridad física y su tranquilidad de espíritu.
En la ciudad de Mercedes, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, Dres. Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray, con la presencia de la Secretaria actuante, se trajo al despacho para dictar sentencia el expediente número 28.901 caratulado «Falabella, Daniel Luis c/Taglio, Osvaldo A. y ots. s/Daños y perjuicios».
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1a) ¿Se ajusta a derecho la apelada sentencia de fs. 528/532vta., en cuanto es materia de apelación y agravios?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Tomás Martín Etchegaray y Luis Tomás Marchió.
VOTACIÓN
Al la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Etchegaray dijo:
I)- Contra la sentencia de fs. 528/532vta., dictada el 26 de setiembre de 2014, que hizo lugar a la demanda y despachó las partidas indemnizatorias requeridas, apelaron el demandado Taglio junto con la aseguradora Paraná SA Seguros «citada en garantía» (fs. 533), el actor Falabella (fs. 542), y el codemandado Lavore (fs.544). Recursos que se concedieron libremente. Llamados a expresar agravios (fs. 547), los recurrentes lo hicieron mediante los respectivos libelos de fs. 551/554vta., 555/568 y 569/570vta. Taglio y su aseguradora replicaron el del actor a fs. 573/574; el actor Falabella contestó el del codemandado Lavore a fs. 575/582, y el de la demandada Taglio y la citada en garantía a fs. 583/588vta. Llamados «autos para sentencia» (fs. 589), consentido, y practicado el pertinente sorteo (misma foja, vuelta), quedó la causa en condiciones para ser votada (CPC 34 inc. 3° – c, y 263).
II)- Antecedentes.
El Sr. Daniel Luis Falabella demandó (fs. 34/44) por indemnización de daños y perjuicios a Osvaldo Antonio Taglio como conductor del automóvil Audi con el que invadió la mano de circulación por la que él transitaba y lo embistió de frente causándole serias lesiones. Citó en garantía a Paraná SA de Seguros. Dice que en el hecho, ocurrido el 29-09-2001, falleció la acompañante del demandado Taglio. También demandó a Adrián Lavore como titular de dominio del Audi. El reclamo fue por incapacidad física ($ …), daño moral ($ …), daño estético ($ …), y daño psíquico ($ …), valores fijados solo como «enunciativos y no como limitativos», porque están «supeditados a las pruebas que se produzcan» (sic; fs. 41).
La citada Paraná SA de Seguros cuestionó al contestar (fs. 73/82) la responsabilidad que se lePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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