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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se eleva el monto indemnizatorio y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «NAVOTKA HECTOR JAVIER C/ CAJAL CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 4668/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DRES. POSCA- TARABORRELLI- PEREZ CATELLA; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Corresponde declarar desierto el recurso de apelación articulado por la parte actora?
2º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 488/504 la señora juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Hector Javier Navotka contra Carlos Alberto Cajal y Transporte Lopez de Vega SACI. En consecuencia condena a éstos últimos a abonar al primero las sumas de $523.250, con más los intereses a la tasa pasiva. Extiende la condena contra «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros». Impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 518 apela la sentencia la parte actora. A fs. 528 apela la sentencia la demandada y la citada en garantía.
A fs. 519 y 529 se conceden libremente los recursos interpuestos. A fs. 533 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera.
A fs. 534 se llama a expresar agravios a la parte actora y a los demandados y citada en garantía.
A fs. 538/543 expresa agravios el Dr. Flavio Alejandro Militerno en representación de la parte actora. A fs. 545/548 expresa agravios la Dra. Laura Karina Lamas en representación de la demandada y citada en garantía. A fs.549 el Sr. Carlos Alberto Cajal se adhiere a los agravios presentados por la demandada y citada en garantía.
A fs. 550 se corren traslados de las expresiones de agravios. A fs.561 se da al Sr. Carlos Alberto Cajal por decaído el derecho dejando de utilizar, y se tiene por contestado en legal tiempo y forma el traslado al Dr. Flavio Alejandro Militerno y a la Dra. Laura Karina Lamas. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 562 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
II. 1 Los agravios expresados por la parte actora.
En primer lugar, se agravia por la cuantificación otorgada en el rubro de daño físico y psicológico, ya que entiende que se encuentran acabadamente probadas todas las lesiones sufridas por el actor. Argumenta que quedó demostrado que la Sra. Juez de grado ha basado su resolución en los distintos informes periciales que describen perfectamente el estado de incapacidad de la actora. Sin embargo, entiende que se fijó un monto indemnizatorio excesivamente que no guarda relación con los presupuestos que tuvo en cuenta la sentenciante. Continúa desarrollando que la Señora Juez de grado no ponderó la corta edad de la actora al momento del hecho. Finalmente, solicita se revoque la sentencia y se eleve el monto indemnizatorio fijado en el rubro de daño físico y psicológico.
En Segundo lugar, entiende que la suma de $15.000 otorgada por la sentenciante en el rubro «Daño Estético» no compensa siquiera minimamente el menoscabo sufrido por el actor, ya que desde sus 23 años de edad tendrá que convivir con las secuelas estéticas producidas por el accidente. Solicita se revoque el decisorio recurrido y se eleve considerablemente el monto otorgado.
En tercer lugar, se agravia por la cuantificación otorgada por el daño moral. Entiende que la suma fijada de $150.000 resulta insuficiente para el menoscabo incapacitante del 62,63%. Argumenta que, a raíz del accidente, el actor ha sufrido un menoscabo que alteró totalmente su estado de tranquilidad espiritual. Por lo que el rubro indemnizatorio debería ser igual o superior al daño físico. Concluye solicitando se revoque el monto del daño moral fijado por la sentenciante y se lo eleve considerablemente.
II.2- Los agravios expresados por la demandada y citada en garantía.
A fs. 545/548 la empresa demandada y la citada en garantía expresan agravios, adhiriendo a dicha presentación elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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