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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión en una intersección. Rubros indemnizatorios
Se modifica la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, acaecido al ser colisionado en una intersección el automóvil en que se desplazaba el accionante, por una camioneta conducida por el demandado.
En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 250.171/51.591caratulados «MANCIFESTA LEONARDO MARTIN C/SUAREZ PORFIDIO P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)» originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 194/195 por la Dra. María Antonieta Santonocito por el actor, y a fs. 199 por la Dra. Fabiana Carlucci por la Aseguradora Federal Argentina S.A. por el demandado Sr. Porfidio Suárez y Aseguradora Federal Argentina S.A., en contra de la sentencia de fs. 182/190 y auto aclaratorio de 197/198.
Practicado a fs. 231 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Ábalos, Leiva y Ferrer.
En razón de encontrarse en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr. Claudio F. Leiva, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, Dra. María Silvina Ábalos y Dr. Claudio A. Ferrer.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. María Silvina Abalos, dijo:
I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 182/190 y auto aclaratorio de fs. 197/198, por las cuales la Sra. Juez «a quo» hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Leonardo Martín Mancifesta y condenó al demandado, Sr. Porfidio Suárez y a la citada en garantía -dentro de los límites y alcances del contrato- a pagar $2.000, con más el monto que resulte del rubro «Daños materiales de reparación del automotor», el que será fijado en la etapa de ejecución de sentencia e intereses moratorios determinados en los considerando; impuso las costas a la parte demandada por lo que prospera la demanda y a la parte actora por el rechazo del rubro desvalorización venal (arts. 35 y 36 CPC).
A fs. 203 y sgtes. el actor plantea la nulidad de la sentencia por graves omisiones de pronunciamiento y fundamentación. En subsidio se agravia que la Magistrada no hubiere aceptado la suma peticionada por daños al automotor a tenor del presupuesto adjunto, que hubiere diferido la cuantía de los mismos para la etapa de ejecución de sentencia y que hubiere rechazado el rubro desvalorización venal del rodado; en tanto a fs. 210 el accionado y citada en garantía, se quejan que se hubiere pospuesto la fijaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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