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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido cuando el actor se desplazaba en motocicleta y colisionó con un colectivo en una intersección de calles.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores, Luis Armando Rodríguez y Héctor Roberto Pérez Catella, para dictar sentencia en los autos caratulados «FONTANA EMANUEL PATRICIO Y TRANSPORTE LA CABAÑA S.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Pérez Catella y doctor Luis Armando Rodríguez, dejándose constancia que el doctor Carlos Alberto Vitale no firma el presente por al no participar en su momento del sorteo por encontrarse de licencia por razones de salud (art. 36 Ley 58227) resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Pérez Catella dijo:
I.- Antecedentes.
a) Vienen los autos a conocimiento de esta Sala II en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes a fojas 710/711 y 713 contra la sentencia definitiva de fojas 699/706. Los recursos fueron concedidos libremente de a fs. 714.
Se hace saber que a fojas 712 interpuso recurso de apelación la parte demandada, el cual fuere declarado desierto a fojas 792/vta.
La Señora Juez de la Instancia a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental, dictó sentencia «Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Emanuel Patricio Fontana contra Empresa de Transporte Automotor La Cabaña S.A.; Oscar Alejo Sereim y la citada en garantía en un hasta el límite de su cobertura Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Segundo: Condenar parcialmente a Empresa de Transporte Automotor La Cabaña S.A.; Oscar Alejo Sereim y la citada en garantía hasta el límite de su cobertura Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar en el término de diez (10) días de notificada la presente al actor Emanuel Patricio Fontana, la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil ($154.000) -respecto al 50% de la culpa concurrente atribuida a la parte demandada-, en concepto de daños y perjuicios sufridos con motivo y en ocasión del accidente de tránsito acaecido el día 29 de junio de 2004, con más los intereses fijados en el considerandos VII. Tercero: Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC)» (sic).
La acción es consecuencia del siniestro ocurrido el 29 de junio de 2004, aproximadamente a las 18.50 hs., en circunstancias en que el actor se desplazaba en motocicleta marca Salatino 50 c.c. por la calle Castelli de la localidad de Ramos Mejía, y al llegar a la intersección con la calle Rondeau, colisiona contra un colectivo marca Mercedes Benz dominio … de la línea 624, perteneciente la empresa Transporte La Cabaña S.A.
b) Los agravios.
b) 1.- Agravios de la parte Actora
La parte actora se agravia (ver fojas 800/805 vta.) respecto del grado de culpabilidad y la mecánica del accidente como por las sumas otorgadas en los rubros reclamados que se alejan notoriamente de los daños y perjuicios sufridos por el actor porque no responden a una reparación integral conforme dispone el artículo 1083 del Código Civil . (sic).
b) 2.- Se agravia en primer lugar por la Responsabilidad señalando que: «el a-quo sostiene que al no haberse llevado a cabo las pruebas confesionales y testimoniales por ambas partes, no encuentra sostén para merituar los la responsabilidad de las partes. A su vez hace mención a lo dictaminado por el perito mecánico interviniente, el cual sostiene que: «…como vera S.S., ambas versiones son totalmente contrarias y este perito no cuenta con elementos en autos para demostrar cuál de las dos es la real…» Lo paradójico de lo expresado en el párrafo que antecede es que el juez de grado no hace mención a los dichos del perito, en la misma experticia de Fs. 595/596 donde manifiesta» (sic). Realiza un extenso análisis de causas aplicables al caso a las quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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