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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se eleva el monto de condena, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que sufriera la accionante al ser embestida por un microómnibus cuando se encontraba cruzando la calle.
En Buenos Aires, a 12 de agosto de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «V M N c/ M R A y otros s/ daños y perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Pérez Pardo dijo:
I.-Contra la sentencia dictada a fs. 396/414, recurren a fs. 416 la actora, por lo agravios de fs. 466/484, cuyo traslado fue contestado a fs. 516/520 y 522; la citada -Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros- a fs. 421, por los agravios de fs. 486/491, cuyo traslado fue contestado a fs. 509/514; y la demandada Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuna S.A. a fs. 422, por los fundamentos de fs. 493/499, cuyo traslado fue contestado a fs. 501/507.-
II.- En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda y se impusieron las costas del proceso a los accionados vencidos, R A M y Transporte Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A., haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro.
Ello en virtud de que el día 4 de julio de 2012, en horas del mediodía -aproximadamente las 13.25 hs.- mientras terminaba de cruzar en forma atenta y reglamentaria, por la senda peatonal, la Avenida Francisco Beiró, en la esquina de la intersección con la calle Calderón de la Barca, fue atropellada por un micrómnibus de la línea 181, interno 222, dominio …, de propiedad de la sociedad accionada, conducido por el codemandado R A M, quien circulaba por la calle Calderón de la Barca; al intentar una maniobra de giro, impactó sobre la actora, desplazándola y arrojándola sobre el pavimento. La Sra. V fue asistida por el SAME y trasladada al Hospital Vélez Sarfield, donde recibió tratamiento.
Para decidir como lo hizo la a quo aplicó el art. 1109 y 1113 del C.C. y consideró que los emplazados no lograron probar ningún eximente que rompiera el nexo causal y por el cual los accionados no debieran indemnizar.
La actoraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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