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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió el actor cuando viajaba en calidad de pasajero en un vehículo de la empresa demandada.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Febrero de 2019 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, integrada con el Presidente del Tribunal, doctor Héctor Roberto Pérez Catella; para dictar sentencia en los autos caratulados «MAIDANA JUAN DOMINGO C/ LA VECINAL DE MATANZA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Pérez Catella y doctor Rodríguez; dejándose constancia que el doctor Carlos A. Vitale no vota en la presente por cuanto no resultó sorteado en su oportunidad por licencia por motivos de salud (arg. art. 36 Ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Pérez Catella dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia del único Recurso de Apelación vigente, de fojas 549, interpuesto por el Representante de la Demandada y de la Citada en Garantía, contra la sentencia definitiva de fojas 518/38, por medio de la cual el señor Juez de la Instancia hizo lugar a la demanda intentada, condenando a La Vecinal de Matanza SACI de Microomnibus y a Victor Daniel González -y a la Aseguradora Metropol Sociedad de seguros Mutuos en la medida y con los alcances de la cobertura asumida-, a abonarle al señor Juan Domingo Maidana la suma de trescientos cuatro mil quinientos pesos ($ 304.500), ello con más los intereses que oportunamente deberán calcularse desde la fecha del hecho -22 de noviembre de 2006- y conforme la Tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme se detalla en el Considerando V. II. Asimismo, impuso las costas del pleito a la Demandada, en su carácter de vencida.
Para así decidir, en lo pertinente el Anterior Magistrado partió de la base del desconocimiento de los hechos y del contrato de transporte por parte de todos los Codemandados, quienes en consecuencia negaron la calidad de pasajero del Actor. Sobre ese piso de marcha, señaló el señor Juez «…Se impone poner de relieve que es la propia actora quien atribuye la responsabilidad del hecho al chofer de la unidad Victor Daniel Gonzalez y a La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Microómnibus por los resultados ocasionados a causa del ilícito, con fundamento en la obligación de resultado que pesa sobre el transportador de personas y su carácter de propietaria del micro ómnibus, conforme los arts. 184 del Cód. de Comercio y 1113 del Código Civil (ley 340)(v. fs. 32vta./3vta. (…) La responsabilidad que pudiere caberle entonces a la empresa demandada respecto de los hechos dañosos denunciados por la actora con fundamento en un contrato oneroso de transporte es de naturaleza contractual (art. 184 del Cód. de Com.) (…) Se advierte que, en la especie, y mas allá de la negativa plasmada en el responde de la acción efectuado por la empresa de transporte, del parte preventivo obrante a fs. 1 de la causa penal que en copia certificada corre por cuerda se extrae que el propio chofer del colectivo interviniente en el siniestro ventilado «se identificó como VICTOR DANIEL GONZALEZ»…»
Y a ello agregó «…El sistema de responsabilidad tiende a evitar poner en cabeza del consumidor una prueba que le resulta dificultosa o prácticamente imposible, cuál resulta la exigencia de portación del boleto y demostración de su pertenencia al damnificado, por lo que, acreditados los hechos por el reclamante, es el demandado quien, posicionado en mejores condiciones para probar, tiene la obligación de aportar la mayor suma de antecedentes encaminados a generar convicción sobre el origen de los hechos,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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