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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la madre de los reclamantes, con motivo y en ocasión de un accidente de tránsito.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2019 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, integrada con el doctor Héctor Roberto Pérez Catella; para dictar sentencia en los autos caratulados»PEÑA ELBA GRACIELA Y OTRO/A C/ SANCHEZ ALFAÑAR WALTER JULIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Rodríguez y doctor Pérez Catella; dejándose constancia que el doctor Carlos A. Vitale no vota en la presente por cuanto no resultó sorteado en su oportunidad por licencia por motivos de salud (arg. art. 36 Ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Rodríguez dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Apoderado del Actor por presentación electrónica del 18/6/2018 a las 12:02:19 pm; y por la Apoderada de la Citada en Garantía por escrito electrónico del 22/6/2018 a las 1:07:46 pm; ellos contra la sentencia definitiva que luce a fojas 368/82 por medio de la cual el Anterior Magistrado hizo lugar parcialmente al progreso de la demanda instaurada, condenando a Walter Julio Sánchez Alfañar y a Horacio Javier Barón a abonarle a los Actores Rubén Liber Peña y Elba Graciela Peña la suma total de setecientos veinti un mil seiscientos pesos ($ 721.600) «…a razón de quinientos catorce mil cien pesos -$ 514.100- en favor de Rubén Liber Peña y doscientos siete mil quinientos pesos -$ 207.500- en favor de Elba Graciela Peña; monto al que deberán adicionársele los intereses calculados de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago…». Impuso las costas a los Demandados en virtud del objetivo principio de la derrota, difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad, e hizo extensiva la condena respecto de la Aseguradora Citada en Garantía «conforme a los límites de la cobertura denunciada»
Para así decidir, el Magistrado conforme la postura asumida por cada una de las partes en relación a la responsabilidad por la muerte de la Madre de los reclamantes con motivo y en ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 26 de enero de 2012, echó mano a las disposiciones del artículo 1113 del Código Civil, de consuno con los extremos allí establecidos y las probanzas producidas por cada uno de ellos, indicando en ese sentido «…Así pues, a la luz de lo recientemente expuesto, tomando en consideración las circunstancias viales en las que acaeció el hecho bajo análisis, así como lo que se desprende del plexo probatorio desplegado en los presentes obrados y atendiendo asimismo que conforme el art. 64 de la Ley Nacional N° 24.449, el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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