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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Taxi. Responsabilidad del transportista. Hecho de la víctima. Rubros indemnizatorios. Daño moral. Tasa de interés
Se confirma la sentencia que atribuyó la responsabilidad al transportista por el accidente de tránsito ocurrido cuando un colectivo atropelló al conductor de un taxi al ingresar por la puerta del mismo, en tanto ninguna prueba se produjo con el fin de demostrar que el accidente se produjo por el hecho de la víctima. Asimismo, se dispone aplicar dos veces la tasa activa desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, bajo el entendimiento de que ella compensa mejor al acreedor.
En Buenos Aires, a 10 días del mes de julio del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Vera Vega, Santiago Rubén c/ Los Constituyentes S.A.T. y otro s/ Daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I. – La sentencia de fs. 387/97 hizo lugar a la demanda entablada por Santiago Rubén Vera Vega contra Los Constituyentes S.A. T, Claudio Andrés Diaz y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a quienes se condenó a abonar al primero la suma de $335.320, más intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento apelaron los demandados y la aseguradora, quienes expresaron agravios a fs. 428/48, los que fueron contestados a fs. 450/56.
II. – Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
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