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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Derecho a la salud. Discapacidad. Obra social. Asistencia terapéutica domiciliaria
Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a la obra social demandada que brinde una cobertura integral de las prestaciones de asistencia terapéutica domiciliaria a la parte actora, en tanto se identifican los dos elementos claves para satisfacer sus necesidades: el servicio de apoyo del asistente y la finalidad de favorecer su vida autónoma.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de diciembre de 2015.-
Vistos:
1. A fojas 01/06 se presenta M. S. F. P., por derecho propio, con el patrocinio de María Inés Bianco y promueve acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le ordene arbitrar medidas positivas que garanticen su derecho a la salud, conforme lo dispuesto en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Relata que es una persona de 43 años de edad, que vive sola y se desempeña como empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el establecimiento de la Dirección General de Rentas. Agrega que es afiliada a la obra social demandada.
Manifiesta que padece esclerosis múltiple, enfermedad que le ha ocasionado una discapacidad motora permanente, por lo que debe desplazarse con silla de ruedas y que requiere asistencia médica domiciliaria para todas las actividades de su vida diaria y atención psicológica a domicilio.
Explica que el establecimiento en el que se desempeña laboralmente no posee ingreso apto para discapacitados y que la distribución de los puestos de trabajo dificulta gravemente el acceso al sanitario, lo que torna necesaria la asistencia de otra persona.
Expone que realiza un tratamiento psicológico mediante visitas domiciliarias dos veces por semana y que el valor de la sesión alcanza la suma de pesos … ($…).
Indica que la demandada sólo autorizó la cobertura de 6 (seis) horas diarias de asistencia terapéutica domiciliaria y que el valor nomenclador para consultorio de dos sesiones semanales de tratamiento psicológico es de … pesos ($…).
Sostiene que la legislación prevé la cobertura integral de las prestaciones de salud para las personas que padecen discapacidad, por lo que la conducta de la ObSBA resulta contraria a las normas constitucionales que protegen el derecho a la salud. Agrega que la ley nº 26.480 establece la obligación de cobertura del servicio de asistentes domiciliarios.
Cautelarmente solicita se ordene a la ObSBA que otorgue cobertura integral del servicio de asistente domiciliario durante el día completo -todos los días de la semana- y del tratamiento psicológico, consistente en las dos sesiones semanales prescriptas.
Finalmente, ofrece prueba, cita jurisprudencia, funda la procedencia de la medida cautelar solicitada y de la vía elegida y presta caución juratoria.
2. En cumplimiento de la medida para mejor proveer dispuesta por el tribunal a foja 49, la ObSBA acompaña copia de las carpetas nº 5290/12 y 792/12 (vide fojas 56/90). Asimismo, informa que en el marco de las actuaciones correspondientes a la carpeta n° 5290/12 se resolvió otorgar la cobertura de la prestación de psicología a razón de dos sesiones semanales, durante el período comprendido entre abril y diciembre de 2012 y al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones BásicasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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