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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Policía. Reglamentación arbitraria. Derecho a la salud. Afiliación a obra social. Concubina
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores, concubinos por más de dos años, y se declara la inconstitucionalidad del artículo IV.I.I.A) -«Conviviente en aparente matrimonio»- del Reglamento de la obra social de la policía metropolitana y, en consecuencia, se ordena a la demandada a que incorpore a la actora como beneficiaria, en tanto la reglamentación establecida resulta irrazonable teniendo en cuenta los derechos constitucionales a la vida y salud en juego.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de abril de 2016.
VISTOS: los autos de referencia en estado de dictar sentencia de los cuáles,
RESULTA:
1. Que los actores, M. M. V. Y S. P. M. R. inician la presente acción de amparo en los términos de la ley 2145 contra la OBRA SOCIAL PROTEGER SALUD, a fin de que proceda a afiliar a la coactora en su carácter de conviviente del primero (afiliado N° …).
En cuanto a los hechos, relatan que el día 29 de agosto de 2014, el coactor M. V. se hizo presente en la sede de la obra social demanda, munido del certificado de convivencia, con el objeto de afiliar a su pareja, coactora en autos. En dicha oportunidad se le facilitó un folleto en el que se expresaban los requisitos que debían cumplir para su afiliación.
Al considerar que los recaudos exigidos resultaban contrarios a la normativa vigente, el 2 de septiembre de 2014, el SR. V. presentó un reclamo formal ante el Consejo Directivo de la demandada, que fue rechazado mediante resolución UGA 1/2014, a mediados de noviembre de dicho año.
Ante esa situación, los actores iniciaron una acción de amparo que tramitó por ante este juzgado y secretaría bajo el n° A45676-2014/0. Sin embargo, luego de obtener una medida cautelar favorable, el 13 de abril del corriente año se declaró la caducidad de instancia solicitada por la contraria.
Expresan los actores que luego de ello, la coactora M.R. parecía continuar afiliada. Sin embargo, en el mes de agostoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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