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JURISPRUDENCIAAcción declarativa de certeza. Medida cautelar. Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro)
Se confirma la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada a los efectos de que la demandada (AFIP) se abstenga de exigir al actor el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro), cuestionado en el marco de la presente acción declarativa de certeza, por entender que no se encuentran configurados los recaudos atinentes a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.- MFO
Y VISTOS: estos autos, caratulados «Lurgo, Santiago c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento», y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 96/98 la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. Santiago Lurgo a los efectos de que la demandada (AFIP) se abstuviera de exigirle el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro) cuestionado en el marco de la presente acción declarativa de certeza.
Para así decidir, tras referir al carácter excepcional de las medidas innovativas y de resaltar los recaudos que hacían a su viabilidad, destacó que, en el caso, el itinerario procesal escogido por el actor y los argumentos esbozados en el escrito de inicio no alcanzaban, en el estado liminar del proceso, para tener por configurados simultáneamente los requisitos exigidos por la ley 26.854, en especial, lo dispuesto por el art. 3º, incs. 1 y 2, y el art. 13, inc. 1, ap. a, b, c, d y e.
Advirtió sobre la falta de configuración del requisito vinculado a la verosimilitud del derecho.
En tal sentido, señaló que las cuestiones planteadas en la demanda, relacionadas con la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las normas que aprobaban la creación del impuesto extraordinario a las operaciones especulativas (dólar futuro), la determinación de la base sujeta a imposición y la forma de ingreso del tributo, implicaban el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones técnicas y jurídicas, que no podían ser resueltasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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