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JURISPRUDENCIA
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 73.981, «Donadío, Adriana Leticia c/ Dirección General de Cultura y Educación s/Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley», con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de Lázzari, Genoud, Soria, Kogan, Pettigiani, Torres.
ANTECEDENTES
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la pretensión deducida en autos por la señora Adriana Leticia Donadío contra la Dirección General de Cultura y Educación (v. fs. 275/282 vta.).
Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 287/301), el que fue denegado por la Cámara actuante mediante resolución obrante a fs.302 y vta. -con sustento en que el valor del agravio no excedía el monto mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- lo cual motivó la interposición de la queja prevista en el art. 292 del Código citado.
Mediante resolución del día 14 de septiembre de 2016 este Tribunal declaró mal denegado el aludido recurso con fundamento en que los agravios del recurrente se hallaban vinculados con la violación del derecho de defensa y debido proceso e involucran el análisis de cuestiones federales (v. fs. 383/384).
Dictada la providencia de autos (v. fs. 384) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
I.1. La señora Adriana Leticia Donadío inició estas actuaciones con fechaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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