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JURISPRUDENCIAAdicionales transitorios creados por el artículo 5° del Dto. 1104/05. Naturaleza general y remunerativa
Se modifica la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, ordenando a la Fuerza Aérea Argentina que incorpore al rubro «sueldo» de los actores las sumas que les correspondería percibir -de encontrase en actividad como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012.
Re sistencia, 11 de julio de dos mil diecinueve.- M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: «ALMADA, OSVALDO LUIS Y OTRO C/ FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS», Expte. Nº 11000829/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. María Delfina Denogens dijo:
I.- Que los accionantes, personal pasivo de la Fuerza Aérea Argentina, promueven acción ordinaria a fs. 118/123 vta. contra la misma, a fin de que se condene a la accionada a abonar como remunerativos y bonificables, e incorpore al concepto sueldo o haber las sumas fijas dispuestas por la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa y el Decreto 1081/73 (suplemento Zona militares), como así también los códigos de los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 (suma fija), 2701/93 y 1490/02 (Inestabilidad de Residencia) desde septiembre de 2002; los códigos del Decreto 2769/93 (suplementos), con retroactividad a 5 años desde la interposición de la demanda; el Decreto 1081/05, 1104/05 desde su correspondiente entrada en vigencia; Dto. 1095/06 a partir de julio de 2006; Dto. 871/07 desde junio de 2007, y sumas que fueran percibidas por los activos, con más los Dtos. 1994/06 desde enero de 2007, 1163/2007 desde septiembre de 2007 y Dto. 1653/08 y la adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Subsidiariamente se plantea la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión (sic). Pide interesesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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