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JURISPRUDENCIAServicio Penitenciario Federal. Adicionales transitorios
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida con el objeto de que se liquide y abone a los accionantes -retirados del Servicio Penitenciario Federal- las sumas percibidas por la totalidad del personal de igual grado en actividad, en virtud de lo dispuesto por el decreto 2807/93.
///sistencia, 7 de diciembre del año dos mil diecisiete.sv.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «PEREZ, Ricardo Eduardo y Otros c/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/Contencioso Administrativo-Varios», Expte. Nº FRE 11002292/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia; y
CONSIDERANDO:
La Dra. María Delfina Denogens dijo:
1º) Que los accionantes (retirados del Servicio Penitenciario Federal) promueven demanda ordinaria (fs. 20/25) con el objeto de que se les liquiden y abonen las sumas percibidas por la totalidad del personal de igual grado en actividad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2807/93 (y su reglamentación) y toda otra asignación -cualquiera sea su denominación- que se le otorgue a la generalidad del personal en actividad, de manera retroactiva cinco (5) años para atrás desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectiva incorporación al haber mensual, más intereses y costas.-
2º) El señor Juez de primera instancia dictó sentencia el 29 de junio de 2015 (fs. 83/90), hizo lugar a la demanda promovida con arreglo al criterio jurisprudencial desarrollado por la CSJN in re: «Ramirez Dante Dario» (R. 846. XL), «Oriolo» (O. 126. XLII), «Salas» (S. 301. XLIV), «Borejko» (B. 965. XLV), «Zanotti» (Z. 115. XLVI) e «Ibañez Cejas» (I. 120. XLVIII) y ordenó al Servicio Penitenciario Federal incorporar al rubro «sueldo» de los actores las sumas que les corresponderían percibir -de encontrarse en actividad-, como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09 y los que se hubieran dictadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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