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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de junio de 2020.- MFO
AUTOS Y VISTOS: estas actuaciones, caratuladas «Draconis SA c/ Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos s/ proceso de conocimiento», y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante el pronunciamiento de fecha 18 de mayo de 2020, la Sra. jueza de la instancia de origen habilitó la feria judicial en las presentes actuaciones y, asimismo, prorrogó por el plazo de seis meses -contado a partir del vencimiento del término originario-, o hasta que se dictara la sentencia de fondo -lo que ocurriera primero- la medida cautelar por la que se suspendieron los efectos de la resolución N° 83/2018, emitida por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
Tras referir a los términos de la presentación de la parte actora, a los lineamientos que hacían a la procedencia de la habilitación solicitada, y a la normativa relativa a la feria judicial extraordinaria en curso (las distintas acordadas de la C.S.J.N. y la resolución de esta Cámara N° 17/2020), precisó que, teniendo en cuenta lo peticionado por la accionante y el tipo de decisión requerida (prórroga de la medida cautelar), de conformidad con las pautas indicadas en la Acordada 14/2020 del Alto Tribunal, correspondía habilitar el tratamiento de la pretensión formulada.
Destacó, asimismo, que el criterio que informaba el Máximo Tribunal era el de lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad, compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestaban y la de aquellos que concurrían a recibirlo (cfr. cons. V de la Ac. 14/2020).
Puntualizó que, en tales condiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el comienzo de la feria extraordinaria, su reciente prórroga con los parámetros antes señalados y la evidente incertidumbre respecto de su posible prolongación -en la medida de su estrecha vinculación con la instauración y vigencia del «aislamiento social, preventivo obligatorio» dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y sus ineludibles consecuencias económicas y sociales- estimaba que concurrían las circunstancias de urgencia que justificaban habilitar la feria judicial requerida.
En orden a la prórroga de la vigencia de la medida cautelar decretada en autos, recordó que el objeto de la pretensión de estas actuaciones era la declaración de nulidad de la resolución ORSNA N° 83/2018, mediante la cual se modificó el «Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional ‘Ministro Pistarini’ de Ezeiza»-aprobado por la resolución ORSNA N° 11/2010, dejando sin efecto el art. 16.3 que establecía la obligatoriedad de dar tratamiento a los residuos y desechos provenientes de aeronaves de vuelos internacionales en la planta destinada a tal fin -construida y operada por la empresa actora-, ubicada dentro de los límites de dicho aeropuerto y habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Hizo referencia a lo decidido por el -entonces- Sr. juez de feria mediante la resolución del 22 de enero de 2019, así como a los principales términos del pronunciamiento emitido por esta Sala el 21 de noviembre de 2019, por el que se modificó el alcance de la medida cautelar dispuesta por aquél, al suspender los efectos de la resolución impugnada por el término de seis meses, contados del modo allí señalado.
Consideró que no se habían verificado circunstancias que modificaran las evaluadas al dictar la cautelar que suspendió los efectos de la resolución ORSNA N° 83/2018, y, asimismo, que los argumentos expuestos por esta Sala en la aludida sentencia del 21 de noviembre de 2019, «… se han visto reforzados por la situación de pandemia generada por el COVID19» (sic).
Puso de relieve que, en efecto, resultaba de público conocimiento que se habíanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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