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JURISPRUDENCIASentencia condenatoria. Lesiones leves culposas. Contaminación ambiental. Fumigaciones. Residuos peligrosos. Imputación objetiva. Menores de edad
Se confirma la sentencia que condenó a los imputados por los delitos de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental, al acreditarse que llevaron a cabo una fumigación con productos calificados como residuos peligrosos por la ley nacional 24.051, y que efectivamente dichas sustancias eran tóxicas porque al entrar en contacto con seres humanos, sus componentes provocaron daños y alteraciones en la salud, como sucedió con una maestra y sus alumnos menores en las cercanías del lugar. Así, se concluyó que los imputados no respetaron el deber objetivo de cuidado requerido, que obraron por fuera del riesgo permitido, y que ese peligro que ellos mismos crearon fue el que se concretó en los resultados lesivos.
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reunieron los Sres. Vocales de la Cámara de Casación de Paraná, a los fines de deliberar y dictar sentencia en la causa Nº1019, caratulada «H., J, M.; V., C. M. R.; R., E. B. – Lesiones leves culposas y contaminación ambiental S/ RECURSO DE CASACIÓN».
Habiendo sido oportunamente realizado el sorteo de ley, resultó que los vocales debían emitir su voto en el siguiente orden: Doctores Marcela DAVITE,Marcela BADANO y Hugo PEROTTI.
I.- Recurrieron en Casación los Dres. Eduardo Emilio DE CASAS, en representación de los imputados V. y R., y la Dra. Laura Mabel MADOZ, en representación del imputado H..
II.- En la audiencia fijada oportunamente, intervinieron las siguientes partes: por la Defensa de los imputados V. y R. el Dr. Eduardo Emilio DE CASAS; ejerciendo la Defensa del imputado H. el Dr. Carlos ANTICO; y en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Fernando LOMBARDI; no habiendo comparecido representante alguno del Ministerio Público Pupilar pese a estar debidamente notificado.
III.- En la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2017 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, a cargo de los Dres. Fabián B. LOPEZ MORAS, Mariela Rojas de DI PRETORO y Mariano Sebastián MARTINEZ, se resolvió CONDENAR a los Sres. J. M. H., C. M. R. V. y E. B. R. a la PENA DE UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION cuya efectividad se dejó en suspenso, en orden a los delitos de LESIONES LEVES CULPOSAS en CONCURSO IDEAL con CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (arts. 94 en función del art. 89 del C. Penal, 54 y 26 primera parte del mismo cuerpo legal y art. 56 de la Ley 24051), en grado de AUTORIA (art. 45 del C.Penal); DISPONER la INHABILITACION ESPECIALcomo Piloto Aero-aplicador del Sr. C. M. R. V. por el término de UN AÑO (arts. 94 en función del art. 89 del C. Penal), e IMPONER a los condenados J. M. H., C. M. R. V. y E. B. R., por el término de la condena el cumplimiento de las reglas de conducta: Fijar residencia que no podrán modificar sin autorización del Tribunal.
IV.- Se les atribuyó a los imputados, respectivamente, los siguientes hechos:
A J. M. H.: «Que en fecha no precisada contrató los servicios de la firma «Aerolitoral S.A.», mediante el pago de una suma de dinero, para efectuar una fumigación aérea del campo que explota con cultivos de arroz y maíz, ubicado en los kms. 7 y 11 de la zona rural de la localidad de Santa Anita, con empleo de los productos químicos denominados AKO POWER, DASH, AURA -cuyo principio activo es el Profoxidim-, CLINCHER -cuyo principio activo es CYALOFOP BUTIL- y TEBUCO 43 -cuyo principio activo es Tebuconazole- calificado el CLINCHER como Residuos Peligrosos por la Ley Nacional 24.051 (Anexo I N° de Código Y4 y Anexo II N° de Códigos H6.1 de la citada norma), labor que fuera desarrollada por el consorte de causa C. M. V., dependiente de la empresa «Aerolitoral S.A.», utilizando una aeronave marca NEIVA modelo EMB202, MAT. . de 800 litros, sin ajustarse a la legislación vigente, con la que pasara en reiteradas ocasiones sobre el campo esparciendo o diseminando los productos detallados, hecho sucedido en fecha 04 de diciembre de 2.014 aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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