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JURISPRUDENCIAAlimentos de hijos menores. Fijación de la cuota alimentaria provisoria. Piso mínimo
Se mantiene la sentencia que fijó alimentos provisorios, pues la crítica del apelante centrada en la desproporción del quantum del piso mínimo de la cuota alimentaria fijada, en base a la particular estimación que efectúa de la implicancia de esta sobre sus ingresos mensuales totales, carece de asidero fáctico y jurídico.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «G, V C C/ O, A G – JUICIO DE ALIMENTOS – CONTENCIOSO – RECURSO DE APELACIÓN» (EXPTE. Nº 2264579), venidos del Juzgado de Familia de * Nominación, a cargo de*, de los que resulta: I) Que a fs. 73/75 el señor AGO, con el patrocinio del abogado LDV, interpone recursos de anulación y apelación en contra de la resolución de fecha seis de julio de dos mil quince (fs. 68/70) que resuelve: «I. Tener por allanado al Sr. OAG en cuanto al Régimen Comunicacional entre el mismo y sus hijas menores y en consecuencia se lo deja determinado en la forma descripta precedentemente. II. Determinar, en forma cautelar y provisoria, la cuota alimentaria que el Sr. AGO debe abonar a favor de sus hijas menores AC, MV, MS y RG, a partir del mes de Mayo de Dos mil Quince, en la suma de Pesos equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los haberes que percibe el alimentante como empleado de la firma «D S.A», previo descuentos de ley, con más aguinaldo, horas extras, bonificaciones, etc.; con más Salario Familiar y Escolaridad cuando las perciba y Obra Social, con un piso no inferior a la suma de Pesos seis mil. Dicho importe deberá ser abonado del uno al diez de cada mes, mediante depósito en una Cuenta Caja de Ahorros del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal que deberá proponer la requirente, siendo los gastos de mantenimiento de la misma a cargo del alimentante; y hasta tanto se proceda a la aperturaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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