Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAmparo. Conflicto negativo de competencia. Programa televisivo. Derecho a la imagen. Internet. Fuero federal
Se determina la competencia civil y comercial federal para entender en el reclamo dirigido a proteger el nombre e imagen del amparista debido a la difusión -principalmente, a través de la Web- de información que lo vinculaba con un hecho delictivo que no habría cometido.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3 (cfr. fojas 34 y 40) y el juez de primera instancia en lo Civil n° 42 (cfr. fojas 38).
Y CONSIDERANDO:
I. El pretensor interpuso una acción de amparo con una medida cautelar de innovar tendiente a que: a) C5N canal de televisión abierta cese en la exhibición de su imagen «con la correspondiente retractación y pedido de disculpas de forma pública a través del programa de casos policiales y/o judiciales El Expediente», y b) los motores de búsqueda Google Argentina y Youtube Argentina interrumpan la reproducción de dicho programa televisivo en la web y supriman los links detallados en apartado II del escrito inicial. Fundó su derecho en los artículos en los artículos 14, 19, 33 y 43 de la Constitución Nacional, los artículos 52 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 31 de la ley 11.723 (v. fs. 25/29).
II. El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, a diferencia del criterio expuesto por el Fiscal Federal interviniente (v. fs. 32/33), declaró su incompetencia para entender en la presente causa y dispuso su remisión a la justicia en lo Civil (v. fs. 34). Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 42 resistió la radicación del proceso y devolvió las actuaciones al juez que previno, quien mantuvo su temperamento y elevó el expediente a este Tribunal a fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia planteado (art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58) (v. fs. 38 y 40).
III. A tenor de la exposición de los hechos efectuada en la demanda, cuyos términos deben ser atendidos de modo primordial para determinar la competencia (Fallos 308:229, 310:116, 311:172), cabe destacar que el reclamo que formula el actor está dirigido a proteger su nombre e imagen debido a la difusión -principalmente a través de la web- de información que lo vincula con un hecho delictivo que no habría cometido.
En la inteligencia apuntada, cabe destacar que esta Cámara, siguiendo los precedentes de la Corte Suprema de la Nación in re C.1190.XLII «Gimenez Aubert, María Susana c/ Yahoo de Argentina SRL y otros s/ medidas precautorias» y C.915.XLII. «Rondinone, Romina Inés c/ Yahoo SRL y otros s/ medidas precautorias» (ambos del 27.02.07, reiterados en «Cano», del 05/07/2011, «Sabores», del 15/10/13 y recientemente en «Vecchi», del 07/02/2017), resolvió en causas sustancialmente análogas que corresponde la competencia de la Justicia Federal, pues la materia se refiere a actividades llevadas a cabo por vía de internet, que es un medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local (cfr. Sala I, causas n°6.698/10 del 28.12.10, 6.644/09 del 01.02.11; Sala II, causa n° 978/10 del 17.09.10, y esta Sala, causas n°3.176/12, del 03.10.13, 8630/16, del 01.06.17, entre otras).
Por lo expuesto, de conformidad con el temperamento adoptado por el Fiscal General ante esta Cámara (v. fs. 42/43),
SE RESUELVE: declarar la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Federal para entender en las presentes actuaciones, debiendo el señor Juez a cargo del Juzgado N° 3, Secretaría n° 6, reasumir la jurisdicción declinada a fs. 34.
La doctora Graciela Medina no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Regístrese, notifíquese a la actora y al señor Fiscal de Cámara en su despacho, oportunamente publíquese, y comuníquese mediante oficio electrónico al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42 a fin de que tome conocimiento de lo resuelto. Fecho, devuélvase al Juzgado de origen.
Ricardo Gustavo Recondo
Guillermo Alberto Antelo
Rondinone, Romina Inés c/Yahoo Argentina SRL y otros s/medidas precautorias – Corte Sup. Just. Nac. – 27/02/2007
025595E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


