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JURISPRUDENCIAAportes. Falta de depósito. Artículo 9 de la ley 24769
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se declara abstracta la resolución que dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados por considerarlos «prima facie» autores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 9 de la ley 24769.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Norberto José MIGUEL y de DATUM S.A. obrante en copia a fs. 27/28 vta. del presente, contra la resolución obrante en copia a fs. 21/26, también de este incidente en cuanto por aquélla se dispuso: «I.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Norberto José MIGUEL …y de DATUM S.A…por considerarlos ‘prima facie’ autores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 9 de la ley N° 24.769, con relación a la omisión de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo legal, el monto de los aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de la referida empresa, correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2011 a noviembre de 2013…II.- TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Norberto José MIGUEL y de DATUM S.A…hasta cubrir la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000)…» (se prescinde del resaltado del original).
Los memoriales de fs. 40/43 y 44/46 vta., por los cuales la defensa de Norberto José MIGUEL y de DATUM S.A. y la representante de la A.F.I.P.- D.G.R.S.S., respectivamente, informaron, en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
La resolución y el oficio obrantes a fs. 48/50 vta. y 51, respectivamente, de este incidente.
La nota obrante a fs. 52 del presente.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, el juzgado «a quo» con fecha 19 de febrero de 2018, en el marco de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, resolvió: «…I.- REVOCAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA dispuesto…respecto de Norberto José MIGUEL y DATUM S.A… II.- DEJAR SIN EFECTO EL EMBARGO dispuesto respecto de los bienes de los nombrados…III.- SOBRESEER a Norberto José MIGUEL…y a DATUM S.A… con relación a la omisión de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo legal, el monto de los aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de la referida empresa, correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2011 a noviembre de 2013…» (confr. fs. 48/50 vta., se prescinde del resaltado del original). Asimismo, conforme surge de la certificación obrante a fs. 52 de este incidente, la resolución aludida se encuentra firme.
2°) Que, toda vez que de la lectura del decisorio mencionado precedentemente se advierte que los hechos por los cuales se dictó el auto de sobreseimiento de Norberto José MIGUEL y de DATUM S.A. (omisión de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo legal, el monto de los aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de DATUM S.A., correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2011 a noviembre de 2013) son los mismos respecto de los cuales la defensa de Norberto José MIGUEL y de DATUM S.A., presentó el recurso de apelación que dió lugar a la formación del presente incidente, la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta, y debe ser declarada así.
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente.
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
El doctor Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alta en sistema: 16/03/2018
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA
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