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JURISPRUDENCIAAportes de la seguridad social. Falta de depósito. Responsabilidad del gerente
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se revoca la resolución del juez que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes del imputado.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de A. M. R. contra la resolución del juez que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido.
El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría omitido depositar en el organismo de recaudación los aportes correspondientes al Sistema único de Seguridad Social retenidos de los haberes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012 de los empleados de la sociedad de responsabilidad limitada de la que era gerente.
Que el apelante argumenta que su defendido no tuvo intervención en los hechos que se le atribuyen. Sostiene que era el otro gerente de la sociedad, el coimputado L. W., quien tenía el manejo de los negocios en ese aspecto.
Que esos descargos no se encuentran desvirtuados con las declaraciones de los empleados de la sociedad que únicamente dieron cuenta, en el trámite administrativo, de que R. era integrante de la firma pero no de que tuviera intervención en las retenciones de aportes. Por otra parte la documentación aportada comprueba que no era él sino W. quien suscribía los recibos dando cuenta de las retenciones así como quien ejercía el manejo de los negocios y las finanzas. A todo esto W. no ha sido aun escuchado por el juez por lo que no puede desvirtuarse tampoco lo manifestado por la defensa de R.
Que en esas condiciones no hay elementos de convicción suficientes que respalden la estimación del juez y no corresponde, en consecuencia, ordenar su procesamiento sin perjuicio de proseguir la investigación de conformidad con lo que prevén los artículos 306 y 309 del Código Procesal Penal.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen junto con la documentación reservada en Secretaría y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
019328E
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