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JURISPRUDENCIAApremio. Excepción de inhabilidad de título y excepción de pago. Incompatibilidad
Se mantiene la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal iniciada, pues el accionado no ha acreditado la falta de ejercicio de la actividad gravada en la Provincia de Buenos Aires durante los períodos fiscales en cuestión y cuya deuda devengada es reclamada.
En la ciudad de General San Martín, a los 25 días del mes de junio de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº SM2-4668-2015, caratulada «FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO MORINIGO VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 11 de febrero de 2.015 (ver fs. 91/93), la señora Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de San Martín resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado.
En razón de ello, hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Vicente Franco Morinigo hiciera a su acreedor, Fisco de la Provincia de Buenos Aires,íntegro pago del capital reclamado de pesos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho con noventa centavos ($48.148,90), con más los intereses que se devengaran conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. ME 39/11), desde la interposición de la demanda -21 de marzo de 2014- hasta su efectivo pago.
Decidió, asimismo, rechazar el pedido de levantamiento de las medidas cautelares ordenadas a fs. 9 y readecuar las mismas al monto reliquidado.
Por último impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad prevista en el art. 51 del decreto ley 8904/77.
Para pronunciarse en este sentido, consideró lo siguiente:
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