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JURISPRUDENCIAApremio. Excepción de pago documentado. Pago extemporáneo. Rechazo
Se confirma el fallo que rechazó la excepción de pago documentado y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida, ya que la documentación aportada por el ejecutado da cuenta claramente de que el pago en cuestión ha sido efectuado de modo extemporáneo, esto es, con posterioridad al inicio del proceso judicial de apremio.
En la ciudad de General San Martín, a los 29 días del mes de mayo de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, habiéndose establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° SI1-6781-2018, caratulada «FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TADEM S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL». Se deja constancia de que el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 1 de febrero de 2.018, la Sra. Juez suplente del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Isidro dictó sentencia resolviendo rechazar la excepción de pago total documentado opuesta por la demandada; denegar el pedido de levantamiento de la medida cautelar efectuado por la accionada; y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto TADEM S.R.L. hiciera al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con veinte centavos ($129.482,20), al que se le aplicarían los intereses establecidos y en la forma determinada por el artículo 95 del Código Fiscal (t.o. 2.004), desde la interposición de la demanda -28 de agosto de 2.017- y hasta su efectivo pago, debiendo descontarse de la liquidación a practicar los pagos realizados por la ejecutada. Asimismo, le impuso las costas a la parte demandada en su carácter de vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que quedara firme la resolución (ver fs. 46/53).
II.- Con fecha 15 de febrero de 2.018, el letrado apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el citado pronunciamiento, con expresión de fundamentos (ver fs. 56/58 vta.).
III.- Con fecha 16 de febrero de 2.018, la Sra. Juez a quo tuvo por presentado el recurso de apelación articulado, lo concedió en relación y dispuso correr traslado del mismo a la contraria por el plazo de cinco (5) días (ver fs. 59).
IV.- Con fecha 27 de febrero de 2.018, la mandataria de la parte actoraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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