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Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:Â
La ley 22.172 impone al tribunal local la regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, aplicando a tal fin su propia ley arancelaria (art. 12).
En el caso, la aplicación de las pautas arancelarias generales previstas en la ley 27.423, conduciría a la fijación de honorarios inferiores al mínimo previsto en el art. 58 de dicho ordenamiento.
Consecuentemente, corresponde la aplicación de los aranceles mínimos, de acuerdo a las tareas efectivamente cumplidas en el proceso.
En tal virtud, se elevan a 4 UMA -que a la fecha de hoy representa la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 10.552)- los honorarios regulados a favor del perito ingeniero en sistemas informáticos, G. J. F. (Ley 27.423: art. 58 d).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
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HERNíN MONCLí
íNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CíMARA
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076324E