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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArraigo. Constitución. Caducidad de la instancia. Costas
En caso de caducidad de instancia por falta de constitución del arraigo las costas deben ser soportadas por la parte actora.
Rafaela, 23 de febrero de 2017.-
Y VISTOS: Estos caratulados «Expte. N° 73 – Año 2016 – BANCO FINANSUR S.A. c/ GIULIANI, Fernando Juan s/ ORDINARIO», venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad (Distrito Judicial N° 5), de los que,
RESULTA:
1. Que, vienen estas actuaciones ante este Tribunal de Alzada a los fines de revisar la resolución dictada en baja instancia (fs. 55/vta.) que declaró la caducidad del proceso, aplicando las costas por su orden y difiriendo la regulación de honorarios hasta que las partes determinen la cuantía en los términos del art. 8° de la Ley 12.851.
La Jueza de grado refiere que transcurrió el plazo de los 90 días para la constitución del arraigo, materializándose un abandono del proceso de conformidad a la directiva del art. 331 del C.P.C.C.
2. Que, contra esa decisión, la parte demandada -excepcionante- plantea recurso de apelación (fs. 56) el cual fue concedido de conformidad (fs. 57), habilitando así la intervención de este Tribunal.
En oportunidad de expresar sus agravios, la recurrente solicitó revocar la sentencia apelada y se apliquen las costas a la actora vencida en el incidente deducido en baja instancia y las costas de la Alzada a esa misma parte.
Basa su queja en que, contrariamente a lo establecido por el Judicante, es incorrecta la determinación de costas por su orden ya que al operar la perención del proceso por la exclusiva inactividad de la contraria, resulta procedente la aplicación a la única obligada por las costas del proceso. Por tanto, arguye que es incorrecto el empleo del art. 241 del C.P.C.C.
3. Que, corrido traslado a la contraria (fs. 80), realiza la contestación de los agravios a fs. 82-83, en sentido contrario a lo reclamado por la recurrente, es decir, postulando el rechazo de los agravios y la confirmación de la sentencia de grado apelada. Y,
CONSIDERANDO:
1. Que, de una detenida lectura de las constancias de la causa, cabe señalar que se no se coincide con lo resuelto en materia de costas por el colega de grado.
En efecto, en relación a las costas del proceso perimido por la exclusiva inacción del actor ante la no constitución en término del arraigo, resulta correcta la aplicación a quien por su culpa motivó la queja sujeta a revisión. Del análisis de lo establecido en el art. 331 de la ley ritual en materia de costas en el arraigo, resulta la distribución de aquellas de operar el desistimiento tempestivo del demandado; por lo que, a contrario sensu y por regla general del art. 251 del mismo cuerpo legal, corresponde aplicar las costas en caso de vencimiento a la parte perdidosa. En consecuencia de lo expuesto, se colige la aplicación de las costas a la actora vencida en el trámite incidental.
«Las costas del juicio perimido por falta de constitución de arraigo, deben ser soportadas por la actora; pues en este caso solo ella tiene a su cargo la realización del úncio acto procesal impulsorio, a saber, el de arraigar» (ALVARADO VELLOSO, A., «Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe», Edit. Fundación para el desarrollo y las ciencias jurídicas, T. 3, pág. 2538).
Por lo demás, este Tribunal ha resuelto casos con aristas similares en «MENARA CONSTRUCCIONES S.A. c/ VIGNOLO», del 03/03/2006, Resolución N ° 78, Tomo 4, Folios 98/99 y en «INGARAMO c/ SUC. JUAN CARLOS ARMANDO y Otros», del 24/10/2004, Auto 660-04. También se ha pronunciado esta Cámara de Apelación respecto al art. 241 del C.P.C.C. en los supuestos de no constitución de arraigo y consecuente caducidad de instancia al convenir que «Las costas deben ser soportadas por el actor, ya que la norma del art. 241 C.P.C. que manda imponer las costas en el orden causado no rige cuando la caducidad se debe a la falta de constitución del arraigo, porque en este caso el procedimiento solo puede ser instado mediante la ejecución de la orden judicial que manda prestar caución» (cfr. «GAITAN c. GAITAN», del 07/07/2006, Resolución N° 276, Tomo 5, Folios 146).
2. Que, en consecuencia, cabe revocar parcialmente la resolución de grado por los fundamentos aquí vertidos y en efecto, condenar en costas al actor por resultar vencido en su planteo (art. 251, C.P.C.C.).
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA, RESUELVE: 1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 56. En consecuencia, cabe revocar parcialmente la resolución impugnada en cuanto impone las costas, las que se disponen sean soportadas por la parte actora. Por lo demás, se confirma la decisión anterior en cuanto ha sido materia de revisión. 2) Imponer las costas originadas en el trámite de esta instancia a la parte actora, vencida. 3) Regular los honorarios del profesional interviniente por su actuación en la Alzada en el 50% de lo estipulado en la instancia de origen. Regístrese, hágase saber, oportunamente bajen.
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
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