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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Segunda instancia. Plazo. Requisitos
Se decreta la caducidad en segunda instancia del recurso interpuesto por la parte actora, en razón de haber transcurrido holgadamente el plazo de tres meses establecido en el artículo 310, inciso 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde el último movimiento del expediente.
Buenos Aires, … de febrero de 2015.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- A fs. 480 la demandada acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación deducido por los accionantes contra la resolución de fs. 472/473, que fuera concedido a fs. 477. El traslado respectivo no fue contestado.-
II.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-
Corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible c on el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98,»Edesur S.A. c/Unilán S.A. s/proceso de ejecución»; también CNCiv, sala B, R. 311.158 del 22.11.00; R. 311.579 del R. 315.922 del 23.2.01; R. 335.752 del 31.10.01, entre otros).-
III.- De la lectura del expediente se desprende una total inactividad luego de la mentada concesión; los apelantes no realizaron diligencia alguna tendiente a la sustanción de la vía por ellos intentada y dejaron transcurrir con creces el término previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, lo cual constituye una conducta demostrativa del abandono de la instancia que amerita la favorable acogida de la caducidad impetrada. Máxime cuando los interesados conservaron su pasividad frente al traslado del acuse de caducidad.
Analizadas a la luz de estos principios las constancias de autos, habrá de accederse al planteo perentorio, en tanto se aprecia que desde el dictado de la referida de f. 477 del 19/11/13 hasta el acuse de caducidad de fecha 17/11/14, transcurrió en exceso el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, sin que se registre acto de impulso idóneo a los fines de hacer avanzar la instancia hacia su finalidad específica, esto es los pasos necesarios para lograr la elevación de las actuaciones y tratar la cuestión debatida. No se imponen costas de Alzada por no mediar contradictorio (cf. art. 68, párrafo primero y 69 CPCCN).
Por ello, SE RESUELVE: Decretar la caducidad del recurso interpuesto a f. 474, concedido a fs. 477 contra la resolución de fs. 472/473. Sin costas de Alzada por no mediar contradictorio. Regístrese, protocolícese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.
El Dr. Mizrahi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-
DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE
JUEZ DE CÁMARA
DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ
JUEZ DE CÁMARA
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Texto Ordenado – BO: 07/11/1967
La Linda SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Romero, Marcelo Norberto y otros – Cám. Nac. Com. – Sala F – 15/03/2012
000372E
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