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JURISPRUDENCIAArts. 1198 del Código Civil y 218 del Código de Comercio. Ejecución de honorarios
Se revoca la sentencia que admitió la demanda interpuesta por un abogado que solicitó la ejecución de sus honorarios regulados contra el Banco de Santa Fe, quien alegó que los estipendios se encontraban pagos ya que así había sido convenido en un acuerdo transaccional.
Santa Fe, 10 de noviembre de 2015.
Primera: ¿Es admisible el recurso interpuesto?. Segunda: En su caso, ¿es procedente?. Tercera: En consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro Dr. Gutiérrez dijo:
1. En fecha 18.02.2008, el abogado P. S. G. solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se intime al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. al pago de los honorarios que oportunamente se le regularan en los autos «Incidente de Revisión promovido por el Dr. A. P. en autos: Incidente de Impugnación al inf. individual, Legajo nro. 18, Expte. Nro. 472, fo. 152, año 1992. Autos: Didier, Orlando y otros s. Quiebra (Expte. Nro. 368/92), Expte. 405/94), los que a su criterio se encontraban firmes y de los cuales a su parte le corresponde el diez por ciento (10%), sumando los mismos $53.519,62, todo ello en el marco del artículo 260 del C.P.C.C., bajo los apercibimientos de ley.
Aprobada la liquidación correspondiente, el juzgador el 20.05.2008 intimó al obligado al pago a abonar la misma en el término de 3 días, bajo los apercibimientos de ley (f. 45).
A fs. 49/55, el Banco dedujo revocatoria al mandato inyuccional despachado e interpuso excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva, falta de acción y pago documentado. Como cuestión previa adujo que el régimen establecido por las Leyes 24.624 y 25.973, así como las disposiciones de las leyes provinciales nro. 12.036 y 12.510, regulan la ejecución de sentencias contra el sector público provincial en el cual se encuentra incluido. Explicó al respecto que el incumplimiento de esta normativa obsta a la ejecución dado que el ejecutante no cuenta con una acreencia exigible, debiéndose entoncesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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