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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Beneficio de justicia gratuita. Tasa de justicia. Costas
Se revoca la decisión en cuanto dispuso que el acceso a la justicia gratuita previsto en el artículo 55 de la ley de defensa del consumidor comprendía, además de la tasa de justicia, las costas de proceso, al determinarse que el alcance que cabía atribuir a la previsión contenida en el citado artículo solo alcanzaba al pago de la tasa de justicia.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
1. La demandada apeló en fs. 32 la decisión de fs. 26/27, en cuanto dispuso que el acceso a la justicia gratuita previsto en la LDC 55 comprendía, además de la tasa de justicia, las costas de proceso, y como derivación de ello, declaró abstracto el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos.
El memorial obra en fs. 34/36 y fue respondido en fs. 38/42.
La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 49/55.
2.a) Liminarmente corresponde precisar que, contrariamente a lo afirmado por la asociación civil accionante en el apartado 2° de la contestación de fs. 38/42, el memorial que sustenta la apelación sub examine fue presentado en tiempo y forma por la recurrente; ello, teniendo en cuenta la fecha la concesión recursiva -27.12.18 (fs. 33)- y la incorporación de la expresión de agravios a la causa -6.12.19 (fs. 36 vta.)-.
b) Sentado ello, cabe señalar que, aunque parte de la doctrina parece asimilar el «beneficio de gratuidad» al beneficio de litigar sin gastos (Gómez Leo – Aicega, Las reformas a la ley de defensa del consumidor, publ. en JA, fascículo 8, 2008-III; v. especialmente pág. 51, apartado XXII, c, y pág. 55, apartado XXIV, b; Vázquez Ferreyra – Avalle, Reformas a la ley de defensa de los consumidores y usuarios, LL 2008-D, pág. 1063, entre otros), tal identificación es inapropiada (conf. esta Sala, 22.4.10, «Della Sala, Mauricio Ángel y otro c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario»; íd., 4.12.08, «Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos»).
Ello es así, pues uno y otro son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian (tal como fue explicado en los precedentes de esta Sala citados en el párrafo anterior, a cuya lectura cabe remitirse por razones de brevedad).
Consecuentemente, aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la ley de defensa del consumidor cuentan con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores como para los usuarios, quienes, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos.
Desde luego, la Sala no desconoce que: (i) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de declarar inadmisible un recurso extraordinario en una causa promovida por una asociación de consumidores, expresó por mayoría que lo hacía «…sin imposición de costas en virtud de lo establecido por el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240…» (conf. C.S.J.N., 11.10.11, «Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo»), ni que (ii) más recientemente el Máximo Tribunal revocó la propia decisión que había impuesto las costas generadas por el rechazo de cierto recurso extraordinario deducido por la asociación civil actora, con fundamento en que «…en el caso resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita» (C.S.J.N., 30.12.14, «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario»).
Sin embargo, este Tribunal ya ha discurrido largamente sobre las razones por las que cabe mantener la solución adoptada en los precedentes propios citados supra, tal como aconteció en el caso «Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/Banco Piano S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» (del 17.9.15), por lo que a sus fundamentos se remite por elementales razones de brevedad discursiva (en igual sentido, esta Sala, 19.12.17, «Acyma Asociación Civil c/ Wal-Mart Argentina S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos»; 21.9.17, «Acyma Asociación Civil c/ Cencosud S.A. (Easy) s/ beneficio de litigar sin gastos»; íd., 6.12.16, «Acyma Asociación Civil c/ Tije S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos»; íd., 29.3.16, «Ruiz Martínez, Esteban c/ Garbarino S.A. y otro s/ ordinario»).
En consecuencia, y de conformidad con lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el alcance que cabe atribuir a la previsión contenida en el art. 55 de la ley 24.240 solo alcanza al pago de la tasa de justicia, razón por la cual habrán de admitirse los agravios y revocarse la decisión de grado.
3. Por los argumentos vertidos precedentemente, y oída la Fiscal General, se RESUELVE:
Admitir la apelación de fs. 32 y revocar la decisión de fs. 26/27; con costas a la vencida (conf. cpr 68, primer párrafo y 69).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
040286E
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