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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Interpretación restrictiva. Derecho de defensa en juicio. Escrito sin firma de parte. Nulidad
Se revoca el pronunciamiento de grado, quedando sin efecto la caducidad de instancia decretada por haber sido dictada como resultado de una petición realizada sin firma de parte y de imposible subsanación, lo que conlleva su nulidad y la de los actos posteriores dictados como consecuencia de este.
En la ciudad de Pergamino, el 17 de julio de 2015, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en los autos N° 2348- 15 caratulados «MUISES SILVIA MONICA Y OTRO/A C/ RATTO REINALDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)», Expte. Nº 51759 del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Graciela SCARAFFIA, Luciano SAVIGNANO yWalter GIULIANI, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la PRIMERA CUESTION la señora Jueza Graciela SCARAFFIA dijo:
El magistrado de la anterior instancia decretó la caducidad de instancia de la presente causa. Aplicó las costas a la parte actora y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en autos (fs.223/4).-
Lo decidido provocó el recurso de apelación de los actores, concedido en relación, fundado por intermedio del memorial obrante a fs. 233/8, cuyo traslado fue respondido a fs. 240/2.
I) Antecedentes de la causa.
El Dr. Gustavo Apesteguía actuando en calidad de letrado patrocinante del demandado Reinaldo Ratto, el 11/11/14, peticionó la declaración de caducidad de la instancia. El escrito presentado a tal fin (fs.218) no lleva la firma de su patrocinado y el letrado tampoco invocó el art. 48 del CPCC, el día 11/3/15.
A fs. 219, el juzgador resolvió, previo a lo solicitado, intimar a la actora producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretar la caducidad en caso de incumplimiento.
A fs. 220/21 los actores se presentaron espontáneamente «a cumplir la providencia de fs.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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