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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Plazo. Suspensión. Procedencia. Requisitos
Se declara la perención de la instancia recursiva, pues si bien se dictó el llamamiento de autos, nunca se lo notificó al apelado, por lo que habiéndose cumplido los plazos y acusada la caducidad de instancia, esta es procedente.
Venado Tuerto, 16 Abril del 2018
VISTOS:
Estos autos caratulados «CUERPO DE FOTOCOPIAS A LOS FINES DE TRAMITAR EN LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO Nº 89/10 en AUTOS: ZARATE, Ezequiel Ivan c/ PROTECCIÓN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. Nº 127/2011), venidos a conocimiento de esta Sala por el incidente de caducidad de instancia propuesto por el actor (fs. 125); substanciado a fs. 126, traslado notificado a fs. 127; no hay respuesta de la recurrente; integración de la sala a fs. 133, notificada a fs. 134; llamamiento de autos a fs. 135, notificado a fs. 136.
Y CONSIDERANDO:
Que el último acto procesal idóneo para impulsar el procedimiento es la providencia de fs. 124, por la que se llaman autos para resolver la cuestión principal de fecha 12/05/2014.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 232, CPCC, el plazo de caducidad se suspende cuando los autos están pendientes de resolución judicial. Mas como tiene dicho la jurisprudencia pacífica de los tribunales santafecinos, para que tal disposición opere se requiere que la causa quede en estado de dictar sentencia, para lo cual las partes deben impulsar el dictado del llamamiento de autos lo que aquí se cumplió y consentir tal llamamiento, ya que no basta el mero dictado de la providencia, sino que es necesaria su ejecutoria a través de la notificación de la convocatoria de autos(1), paso procesal éste que nunca se llevó a cabo en el caso que nos ocupa. En efecto, si bien la recurrente pide el llamamiento de autos (fs. 123), lo que se provee de conformidad (fs. 124), nunca se notificó tal llamamiento al apelado, por lo que éste, en la primera oportunidad que tuvo acusó la caducidad.
En consecuencia, si observamos que el decreto de fs. 124 fue dictado el 12/05/2014, que la caducidad de instancia fue pedida en fecha 08/06/2016 y, finalmente, que no hubo ningún acto procesal el único posible era la notificación del llamamiento de autos entre una y otra fecha; luego, es inevitable concluir que se ha operado la perención de instancia recursiva.
Por las razones expuestas en los párrafos precedentes, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
RESUELVE: 1) Declarar la perención de la instancia recursiva; 2) Costas a la recurrente vencida; 3) Regula los honorarios de los profesionales intervinientes en el …% de lo que corresponde por el trámite de alzada. Insertese, hágase saber y bajen.
Dr. Juan Ignacio Prola
Dr. Héctor Matías López
Dr. Ariel Ariza
art.26 LOPJ
Dra. Andrea Verrone
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
(1) Alvarado Velloso, Adolfo y Angelomé, Nelson: «Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe – Análisis crítico de su jurisprudencia, explicación de la doctrina procesal y recopilación bibliográfica» – Ed. Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas – T. 3 – pág. 1796
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