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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Art. 310, inc. 2°, del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara la caducidad de la sentencia instancia pues ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Vienen los presentes obrados a esta sala para tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por la perito médica a fs. 280, respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 260, contra la regulación de honorarios de fs. 232.
II. Cabe señalar liminarmente que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio- incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros).
La ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala, 6-11-88, ED 128-423, entre otros).
III. En la especie se advierte que luego de la apelación interpuesta el 12 de diciembre de 2014 (cfr. fs. 260), la recurrente no realizó ningún acto idóneo tendiente a que se tratara su recurso. De manera que, entre dicha fecha y el planteo de caducidad efectuado el 29 de mayo de 2015 (cfr. fs. 280), ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el inc. 2° del art. 310 del Cód. Procesal.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Hacer lugar al planteo de la perito médica de fs. 280 y, en consecuencia, declarar la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión, a fs. 261, del recurso de apelación interpuesto a fs. 260 contra la regulación de honorarios de fs. 232. II. Con costas a la citada en garantía por resultar vencida (art. 69 Cód. Proc). Los honorarios se regularán en su oportunidad. III. Regístrese, notifíquese a las partes por secretaría en los domicilios electrónicos denunciados o en su caso en los los términos del art. 133 CPCCN, ello de conformidad con lo que disponen la ley 26.685 y acord. 31/11 y 38/13 CSJN. Oportunamente cúmplase con la acordada 24/13 de la Corte Suprema y devuélvase. La vocalía n° 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 R.J.N.).-
CARLOS A. BELLUCCI
CARLOS A. CARRANZA CASARES
009741E
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