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JURISPRUDENCIAIncidente de nulidad. Caducidad. Art. 310 inc. 2° del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma el pronunciamiento que decretó la caducidad del incidente de nulidad articulado por el ejecutado.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelado subsidiariamente por el ejecutado, el pronunciamiento de fs. 109/111 que decretó la caducidad del incidente de nulidad articulado por su parte en fs. 91/94.
2. El ensayo defensivo desplegado en el memorial de agravios de fs. 112/114, desatiende el argumento central que valida el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 2° CPCC.
En este sentido, el apelante admitió de modo expreso que no se impulsaron las actuaciones (fs. 112 in fine) pero intentó justificarse en las aparentes desinteligencias que los hermanos Fudi tendrían con relación a los juicios ejecutivos iniciados contra sus ex-dependientes (v. fs. 113 párrafo segundo) y contra quienes -además- reconoció haber entablado un juicio por despido. No obstante, tales contingencias -de suyo ajenas al presente trámite- son del todo inidóneas para revertir la decisión en crisis frente a la objetiva comprobación del transcurso del término establecido por el ordenamiento ritual.
En efecto, esta Sala ha admitido la posibilidad de perimir cualquier incidencia procesal en la medida en que se cumpla el plazo de caducidad previsto para el tipo del proceso en el cual se inscribe aquella (v. gr. «De Marco Hermanos SRL c/Cerqueiro Vazquez Maria y otro s/ordinario», Expte. 45629/2008 del 6/7/2010).
Así las cosas, en tanto en los presentes obrados inequívocamente transcurrieron tres meses entre las actuaciones de fs. 91/94 y fs. 101/104 sin que entre ellas exista actividad tendiente a impulsar el planteo de nulidad, corresponde desestimar los agravios formulados.
3. Por ello, se resuelve: confirmar el decisorio apelado. Con costas a la vencida (CPCC: 68/9).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 RJN).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Moron
Prosecretaria de Cámara
029469E
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