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JURISPRUDENCIACobertura integral a menor
Se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada, pues se encuentran acreditados los recaudos sustanciales que comprende un sistema de protección integral de las personas con discapacidad tendiente a preservar su atención médica, conforme con la ley nacional 22.431.
Ciudad de Buenos Aires, 15 de julio de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Mediante el escrito de fojas 1/6 se presentaron la señora María Cristina GARCÍA y Guillermo Evaristo SAEZ, en representación de su hija menor de edad M.S., e interpusieron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), solicitando que se ordenara a la demandada otorgar la cobertura integral de las siguientes prestaciones: a) kinesiología en módulos de tres sesiones semanales; b) transporte especial entre su domicilio y la institución educativa y centros de tratamiento a los que asiste su hija; y c) tratamiento de terapia ocupacional en módulos de tres sesiones semanales. Asimismo, peticionaron que su contraparte efectuara el pago de las prestaciones ya autorizadas y adeudadas por los referidos conceptos.
Señalaron que M.S. nació el 21/04/1998 y presenta un diagnóstico discapacitante de «Mielomeningocele con válvula vejiga neur. Paraparesia», conforme surge del certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud del GCBA (v. fs. 9).
Añadieron que, en virtud del cuadro que padece, su hija no puede movilizarse por sus propios medios, y dada la deformidad de su columna, no tolera las sillas de ruedas convencionales, sino que requiere una silla a medida y con prótesis largas para sus miembros inferiores, así como un transporte especial para sus traslados. Asimismo, se le ha prescripto la realización de un tratamiento de kinesiología y terapia ocupacional.
Destacaron que la cobertura de las prestaciones reclamadas -indicadas por los profesionales médicos que atienden a su hija- fue solicitada a la demandada en el marco de las actuaciones identificadas como carpetas nros. 3622/14 (del 31/01/2014), 3387/15 y 120723/15 (del 15/01/2015), 120781 (del 22/01/2015), 12920 (del 18/02/2015), y 12130 (del 24/04/2015).
Luego remarcaron que, si bien durante 2014 la ObSBA autorizó la cobertura de dichas prestaciones, fue presentando demoras en los pagos, circunstancia que dificultó su continuidad a partir del mes de septiembre de ese año. A raíz de ello, los actores enviaron una carta documento a la demandada, con fecha 13/02/2015.
A su vez, señalaron que la ObSBA, en el marco de la carpeta N° 3387/15, emitió una resolución -con fecha 05/02/2015- autorizando la cobertura de transporte y kinesiología,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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