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JURISPRUDENCIAColisión entre dos motocicletas. Carga de la prueba
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre dos motocicletas, por entender que la accionada no logró acreditar la interrupción del hecho causal por culpa de la víctima, tal como alegó.
En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 120915, caratulada: «ABAL, ALBERTO EDGARDO C/PUCCIO, TOMAS RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES. O MUERTE)(SIN RESP.EST.)», se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora BERMEJO.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 452/458?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA BERMEJO DIJO:
I- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por el señor Alberto Edgardo Abal contra el señor Tomás Ricardo Puccio y la citada en garantía «Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada». Impuso las costas al actor en su condición de vencido y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes (fs. 452/458).
II- Contra tal forma de decidir, interpone recurso de apelación el accionante (fs. 466), el que se fundó (fs. 509/515), sin obrar contestación de la contraria. Luego se llamó autos para sentencia (fs. 517).
III- Se agravia el impugnante por el rechazo íntegro de la demanda. Solicita se revoque el fallo y se condene a los legitimados pasivos a pagarle las sumas reclamadas en el escrito de inicio con intereses, costas y la actualización monetaria correspondiente. Considera que no fueron correctamente valorados los elementos que hacen a la aplicación del artículo 1113 del anterior Código Civil. Opina que se los debió responsabilizar por los perjuicios a él provocados, al no haber probado las eximentes previstas en la norma referida. Respecto a «el conducir negligente del demandado», que menciona el sentenciante, argumenta que es irrelevante en este caso, pues al fundarse el reclamo en la responsabilidad objetiva puede prescindirse de su culpa. Finalmente, destaca que la carencia de licencia no constituye por sí misma causa de responsabilidad, ya que se trata de una infracción administrativa, dando lugar a sanciones de ese orden, pero sin erigirse en factor de imputación respecto del accidente, como tampoco excluye la cobertura de la compañía aseguradora. Dice que sólo resultaríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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