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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConclusión del juicio por caducidad de instancia. Honorarios
En el marco de un juicio ordinario, que concluyó por caducidad de instancia, se establece que para determinar la base regulatoria corresponde computar solo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20, ley 21.839.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2017
Y VISTOS:
Dado que las presentes actuaciones concluyeron por caducidad de la instancia (v. fs. 269/270) para determinar la base regulatoria corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839. Ello, con excepción del incidente de caducidad que no merece reducción alguna por haber concluido con la pertinente resolución interlocutoria.
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito de que se trata, se reducen a quince mil pesos ($ 15.000) los honorarios de los letrados apoderados de la demandada: C. C. M., M. D. B. y A. A. -en conjunto- (arts. 6, 7, 9, 19, 20 y 33 de la ley 21.839).
Por la incidencia resuelta a fs. 269/270, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios del apoderado Carlos Cesar Massollo (arts.6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Con relación a los trabajos efectuados por los peritos intervinientes, ponderando la calidad y extensión de sus informes periciales y utilizando las mismas pautas regulatorias expresadas en el primer párrafo, se reducen a cinco mil pesos ($ 5.000) los emolumentos del ingeniero mecánico M. R. K. y a siete mil pesos ($ 7.000) los de la contadora V. S. R. P. (art. 3 D/L 16.638/57 y arts. 80 y 82 del D/L 7887/55).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron oportunamente regulados a fs. 264 y fs. 297.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
016642E
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