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JURISPRUDENCIAHonorarios. Conclusión por caducidad de instancia
En el marco de un juicio por interrupción de la prescripción, que concluyó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
En orden a las apelaciones deducidas contra la regulación de fs. 179, cabe apuntar que la circunstancia de haber concluído el expediente por caducidad (v.fs.134) no implica que pierda su naturaleza eminentemente patrimonial, ya que la pretensión perseguía la colación de determinados bienes al acervo sucesorio, como tampoco que se tome la totalidad de dichos guarismos, al no dictarse sentencia en la causa (conf. esta Sala, H.280.345 del 23/9/99 y sus citas, id. H 440.247 del 21/12/05, entre muchas otras).-
Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del citado art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la b ase no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6° y las específicas de las reformas introducidas.-
En mérito de las razones expuestas y, en orden a los fundamentos vertidos a fs.181, cabe resaltar que resultó ajustado a derecho lo decidido por el Sr. Juez de grado, resultando apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de la parte proporcional de los bienes colacionados, ponderando el carácter de gananciales de los mismos, de conformidad con la valuación fiscal acompañada a fs. 170(conf. esta Sala, L.282.879 del 27/3/00, id. H. 543.502 del 19/11/09 entre otros).-
Atento lo decidido precedentemente, corresponde valorar la actuación profesional que diera lugar, por un lado a la resolución de fs. 134 y la contestación de la demanda la que se encuentra configurada por la primera de las tres etapas en las que se dividen los juicios ordinarios como letrados apoderados de la parte demandada, al que corresponde agregar los parámetros contenidos por los artículos l,6,37 y 38 de la ley 21.839 y conc. de la ley 24.432.-
En virtud de estas consideraciones, modifícase la regulación de fs. 179, fijando los honorarios de los letrados apoderados de los demandados, Dra. N H. V y J O. C, en conjunto, en PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000)y los de la dirección letrada de la parte actora, Dres. Carlos E. T. F y M I. G P, en conjunto, en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9500).-
Asimismo, de conformidad con lo establecido por el decreto 2536/2015, corresponde fijar la retribución de la mediadora, Dra. M C. K, en PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7800).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
021341E
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