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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Prueba del estado de cesación de pagos
Se revoca el fallo que rechazó la apertura del concurso del recurrente, pues no puede hablarse de una situación de dificultad económica pasajera o meramente transitoria, ya que dadas las circunstancias relatadas y las diversas deudas acumuladas y la magnitud de alguna de ellas, aquélla denota generalidad y permanencia en dicho estado, con lo que puede darse por acreditado el estado de cesación de pagos.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 7 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «MINGUEZ BUENAVENTURA S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)», en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Rubén D. Gérez y Nélida I. Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1°) ¿Es justa la resolución obrante a fs. 167/174?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. RUBÉN D. GÉREZ DIJO:
I.- Antecedentes:
A fs. 155/166 el Sr. Buenaventura Minguez solicitó la apertura de su concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto por las normas de los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 288 y 289 de la LCyQ.
En cuanto a los recaudos de admisibilidad previstos en la Ley de Concursos y Quiebras, sostuvo que el estado de cesación de pagos lo acredita mediante copias de las demandas entabladas en su contra ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones y las sentencias condenatorias respectivas; que se encuentra comprendido como sujeto concursable; que es vecino de esta ciudadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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