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JURISPRUDENCIAQuiebra. Cesación de pagos. Citación del deudor
Rechazo del recurso interpuesto por la fallida al no haber desvirtuado su estado de cesación de pagos.
En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de febrero de dos mil quince, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doctoras Alejandra Orbelli, María Teresa Carabajal y Marina Isuani y trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 4347704/50.860 caratulados: «INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR» originarios del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, venidos al Tribunal por las apelaciones de fs. 306 y 521, contra las resoluciones de fs. 339/340 y de fs. 504/505, respectivamente.
Tramitados los recursos, la causa quedó en estado de resolver a fs. 748 Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Doctoras Orbelli, Carabajal e Isuani.
En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: costas.
Sobre la primera cuestión propuesta la doctora Alejandra Orbelli dijo:
I.- Tratamiento del recurso de apelación de fs. 306, contra la resolución de fs. 309/310.
En primera instancia se rechazó in límine el incidente de nulidad interpuesto a fs. 302/306 por el Sr. Jacques Matas con el patrocinio letrado de la Dra. María Itatí Esteso, en contra del decreto de fs. 70, la cédula de notificación de fs. 71 y la sentencia de fs. 251/253 que declaró la quiebra de Industrias Matas SCA.
En primer lugar, consideró la Jueza de primera instancia que en el caso no existen omisiones ni violaciones a la forma procesal que fundamenten el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y aducido por el incidentante.
Sostuvo que la conducta de la fallida resulta contradictoria, en tanto que por un lado aduce defensas de las cuales se vio privado de interponer y exige una notificación especial al socio solidario, sin embargo por el otro lado ha recurrido en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el art. 84 LCQ, al encontrarse debidamente notificado del proceso falimentario.
Destacó que todas las sentencias laborales acompañadas por el peticionante de la quiebra, adjuntan las cédulas de notificaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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