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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «ROMERO GABRIELA KARINA C/ ESTABLECIMIENTOS OPTICOS CONSTELACIÓN S.A.I.C.I.F. S/ QUIEBRA Y OTROS S/ ORDINARIO» (Expte. n° 050060, Registro de Cámara n° 086945/2004), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 18, Secretaría Nro. 35, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (2), Doctora María Elsa Uzal (3) y Doctora Isabel Míguez (1). La Señora Juez de Cámara, Doctora Isabel Miguez no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I.- LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO.
(1.) La accionante Karina Gabriela Romero promovió acción de dolo y nulidad por cosa juzgada írrita, en los términos de la LCQ: 38, contra la fallida «Establecimientos Ópticos Constelación SAICIF» (en adelante «Establecimientos Ópticos») y contra los pretensos acreedores José Enrique Suárez y Edith Inés Martínez, procurando la declaración de nulidad -por dolo- de la resolución que declaró verificados los créditos de estos últimos en la quiebra de la sociedad mencionada en primer término.
Narró que su parte ingresó a trabajar en calidad de empleada de la hoy fallida «Establecimientos Ópticos» en el año 1987 a los 16 años de edad, sin registración alguna -o sea «en negro»- desempeñándose allí durante casi ocho (8) años hasta que fue finalmente despedida por su empleadora en el año 1995, en virtud de haberle sobrevenido un embarazo.
Relató que en febrero del año 1996 inició el correspondiente juicio de despido por embarazo, habiendo obtenido en fecha 12.06.1997 sentencia favorable -que se encuentra firme- por la suma de pesos … ($ …-), como consecuencia de la cual y ante la falta de pago de la indemnización correspondiente, se llegó incluso a fijar fecha de remate de ciertos bienes de la sociedad que habían sido embargados, subasta que no pudo llevarse a cabo debido a la declaración de quiebra de la ejecutada.
Indicó, en esa línea, que la declaración de la quiebra fue solicitada por el presidente de la sociedad Andrés José Suárez, con el único objetivo de frustrar el cobro del crédito oportunamente reconocido a su parte, mediante la introducción de dos (2) créditos laborales inexistentes, los de los codemandados Andrés Enrique Suárez -hijo del presidente de la fallida- y Edith Inés Martínez -esposa de este último-.
Detalló, por otra parte, todas las acciones judiciales -entre causas penales, laborales y civiles- que fueron promovidas en su contra por parte de la fallida y sus integrantes, sosteniendo que el único fin de tales actuaciones era, en definitiva, el de frustrar el pago de su acreencia. Refirió, en ese sentido, que todas las maniobras realizadas a fin de evitar la cancelación de sus obligaciones fueron urdidas por los Sres. Alberto de Lucia (socio de la fallida, hoy fallecido); Andrés José Suárez (presidente de la fallida) y Andrés Enrique Suárez (quien hoy se presenta a verificar como acreedor laboral).
Destacó, asimismo, que el supuesto acreedor laboral Andrés Enrique Suárez, además de ser hijo del presidente de la sociedad, era accionista, director y acreedor financiero de ésta y que la supuesta acreedora Edith Inés Martínez era cónyuge del primero, todo lo cual constituía suficiente evidencia de que los créditos en cuestión no eran reales sino simulados.
Refirió que los supuestos telegramas de despido cursados a los citados codemandados, fueron enviados por el padre y suegro de estos últimos -Andrés José Suarez- durante la vigencia de la Ley 25561 -que duplicaba lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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